Creación del Registro Nacional de Asesores en Seguridad e Higiene Técnicas de Trabajo Vertical

Precisión al Decreto 283/96

RESOLUCIÓN DEL 12/8/96

 

PRECISIÓN AL DEC. 283/96

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 12 de agosto de 1996.

VISTO : El Decreto 283/96 del 10/07/96 relativo a la presentación ante la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social del Estudio de Seguridad e Higiene en toda obra comprendida en lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 89/95 del 21/02/95, que se registre ante la Sección Trámite y Registro de la Construcción de la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR).

CONSIDERANDO: oportuno precisar el contenido del artículo 5º del referido decreto.

ATENTO : A lo precedentemente expuesto

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

En aquellas obras que tengan menos de 8 metros de altura y una profundidad menor a 1,50 metros, exceptuados por el artículo 5º del referido decreto (presentación del Estudio y Plan de Seguridad), el propietario de la obra o la empresa constructora, deberá firmar una declaración jurada en la que conste que se encuentra comprendida en dicha excepción.

En aquellas obras que tengan más de 8 metros de altura y más de 1,50 metros de profundidad y que a criterio del Arquitecto Ingeniero no merezcan un Estudio de Seguridad e Higiene (artículo 5º del decreto 283/96), se deberá realizar una constancia de que no existe riesgo para la vida y la salud de los trabajadores en la obra. La referida constancia firmada por alguno de los profesionales mencionados anteriormente, deberá ser presentada ante la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social por el propietario de la obra o por la empresa constructora.

En aquellas obras de más de 8 metros de altura o más de 1,50 metros de profundidad, cuyos titulares presenten la solicitud de inclusión en la excepción del artículo 5º del referido decreto, que no lleven firma de Arquitecto o Ingeniero, dicha solicitud será evaluada por la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social, quién decidirá la inclusión o no en la referida excepción.

La excepción prevista en el artículo 5º del mencionado decreto, no rige para las obras de demolición. Las mismas deberán llevar siempre Estudio de Seguridad e Higiene con firma de Arquitecto o Ingeniero.

Comuníquese, publíquese, etc.

Dra. Ana Lía Piñeyrúa

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

12/08/1996. Archivado en resoluciones.

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