Las 12 claves de la Ley de Tránsito
Con la promulgación, en los últimos días, de la nueva Ley de Tránsito (18.191), las normativas se unificaron en todo el territorio uruguayo y conviene que los conductores tengan en cuenta -para ponerlas en práctica- algunas de las nuevas reglamentaciones.
Por ejemplo, los motociclistas de todas las edades deben usar casco en todos los departamentos. En los autos, ya no sólo el chofer y el acompañante estarán obligados a usar el cinturón de seguridad, sino también los pasajeros que viajan en el asiento trasero. En los transportes de escolares todos los pasajeros deben llevar cinturón. Además, en las zonas urbanas -ciudades, pueblos, zonas suburbanas- pasó a ser obligatorio circular con las luces cortas encendidas durante el día. Otras medidas trascendentes de esta ley son la creación del Registro Único de Conductores y Vehículos y la obligatoriedad de seguro por daños contra terceros.
- ¿Seguirá habiendo normas de circulación distintas en cada departamento? Las reglas de circulación serán uniformes en todo el país. De todos modos, podrá haber en cada departamento disposiciones no previstas en la ley, siempre y cuando no sean incompatibles con la misma.
- ¿Cambió el grado tolerable de alcohol en la sangre para poder manejar? No. Por ahora sigue siendo 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre para los conductores amateur y 0 para los choferes profesionales (transporte de pasajeros, transporte de escolares, taxis, remises y camiones de carga). Sin embargo, en un período no mayor a tres años (hasta 2010) la concentración de alcohol en sangre permitida bajará a 0,3 gramos por litro.
- ¿La obligatoriedad de utilizar luces bajas durante el día es sólo para la carretera? No, es obligatorio para todo vehículo automotor que circule en áreas urbanas, suburbanas y rurales, en forma permanente.
- ¿En el asiento de atrás también será obligatorio el uso de cinturón de seguridad? Sí, también quienes viajen en el asiento trasero de los automóviles y camionetas deben usarlo. Los ómnibus quedaron exceptuados en la ley.
- ¿Puedo ir preso por un accidente o una infracción? No. Las penas de prisión incluidas en el proyecto de ley original fueron eliminadas durante la discusión parlamentaria.
- ¿Es obligatorio tener seguro por daño a terceros? Sí, todos los vehículos y acoplados deberán ser objeto de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, sin excepciones.
- ¿Los inspectores y policías me pueden sacar la libreta? Sí. Los funcionarios del Ministerio del Interior, de la Dirección de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de las intendencias departamentales, estarán habilitados para controlar y detener vehículos en el ámbito de sus competencias. En caso que se compruebe que el conductor maneja drogado o alcoholizado, se le retendrá la licencia entre seis meses y un año. Ante la reincidencia, la sanción se puede extenderse a dos años. Y frente a una nueva reiteración, se le podrá cancelar la libreta de conducir.
- ¿Qué ocurre si un conductor se rehúsa a hacer el examen de espirometría? La negativa constituye presunción de culpabilidad. Se le retendrá la licencia y se le podrá aplicar una multa de hasta 100 Unidades Reajustables ($ 34.000).
- ¿Varía el valor de las multas en cada departamento? La Unidad de Seguridad Vial (Unasev) propondrá un sistema común de valores de sanciones para las infracciones a las disposiciones de tránsito.
- ¿Los inspectores pueden llegar a prohibir la circulación de un vehículo? Sí. Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la ley y no ofrezcan seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la circulación. Las autoridades pueden conceder premisos precarios, con condiciones puntuales, para usar esos automóviles.
- ¿Las exigencias para obtener la libreta de conducir siguen siendo diferentes en cada departamento? No. Desde ahora los exámenes y los criterios de evaluación serán únicos en todo el país. Para obtener la habilitación, el aspirante deberá aprobar un examen médico, un examen teórico de las normas de tránsito y una prueba práctica que demuestre su idoneidad para conducir.
- ¿Se mantienen excepciones para el uso del casco? No. Será obligatorio en rutas, ciudades y pueblos, para los conductores y para los acompañantes. Pierden validez las oposiciones presentadas en Colonia y Cerro Largo.
Casco en los 19 departamentos
El uso del casco pasa a ser obligatorio en todos los departamentos del país, tanto en rutas como en centros poblados. Se estima que el cambio principal se dará en el interior, aunque jerarcas (como el director de Tránsito de Soriano) advirtieron que esta medida es “impracticable” o imposible de controlar.
Penas más duras a quienes beban
Los niveles de alcohol en sangre permitidos para manejar bajarán de 0,8 a 0,3 en forma gradual en un período no mayor a tres años. Los choferes de taxis, ómnibus o vehículos de carga no podrán tener nivel de alcohol en sangre. Los que se nieguen a hacer la espirometría serán multados.
Cinturón puesto adelante y atrás
El cinturón de seguridad pasa a ser obligatorio tanto para el chofer como para su acompañante en el asiento delantero y los que viajan en la parte de atrás. La norma rige tanto para automóviles como para camionetas. Los ómnibus quedaron exceptuados pero no los autobuses y camionetas escolares.
Luces de día en zonas urbanas
Ahora los conductores tendrán que llevar las luces cortas encendidas durante el día, y ya no sólo en carreteras sino también en ciudades y centros poblados. La medida es sin excepciones, sin importar si hay mucha o poca visibilidad, o si la batería durará menos de acuerdo a esta medida.
Asesoría Técnica en Administración y Seguridad Laboral

5 Comentarios Comentarios
1. Carlos Lizuain Picerno | 26/07/2008, 10:41 pm |
Que casco “oficial” reglamentario recomienda la UNASEV para los motociclistas. Hasta ahora no he leido ninguna comunicacion del tipo de casco a usar segun normas UNIT
2. ffrachelle | 30/07/2008, 1:44 am |
Debe remitirse a la normativa nacional, que determina que actualmente se encuentra en vigencia la Norma UNIT 650/81 (Norma para cascos protectores para usuarios de vehículos).
En la misma, en el punto 3 (Condiciones Generales), subpunto 3.5.2a, dice: “En el elemento reflectivo se podrá incluir la inscripción (Aprobado Norma UNIT Nº 650)”; y en el subpunto 3.6a dice: “Los cascos sometidos a aprobación deberán tener la marca registrada o el nombre y apellido o la razón social del fabricante o responsable de la comercialización del producto”.
Es en virtud de lo antes detallado que le recomendamos que en la parte posterior del casco busque un reflectivo con forma de triángulo isósceles que tenga las inscripciones arriba nombradas.
No son aconsejables por falta de seguridad el medio casco, los cascos sin visera, sin correa y sin relleno protector y de comodidad.
Esperamos haber satisfecho su consulta y quedamos a sus gratas órdenes ante cualquier consulta.
3. Josè luis Doutor | 04/03/2009, 12:38 pm |
Buenas :
Me guataria me comunicaran la norma Norma UNIT 650/81 ya que no la encuentro ,asì como las diferentes intendencias no la tienen segun los inspectores de trànsito, no existe por lo cual no se da a entender si es casco integral o como el mal llamado medio casco el cual no existe ,ya que un medio casco es un casco partido en dos o sea partido a la mitad (?) no me lo explico asi que si me lo aclaran le agradezco y si es posible en el foro para que muchos con esta duda vean .-
Josè
4. Josè luis Doutor | 04/03/2009, 12:43 pm |
Integrantes de la Unasev trabajan desde hace varios meses en un proyecto de decreto que reglamente el artículo 33 de la Ley 18.191 (Tránsito y Seguridad Vial), referente a las condiciones técnicas de los cascos y a sus formas de implementación. El director de la Unasev, Omar Rodríguez Velazco, resaltó la importancia del primer encuentro para comenzar el trabajo conjunto entre los actores involucrados. “Todos vamos por el mismo objetivo: que todos los cascos que se fabriquen en nuestro país o que se importen estén homologados por la Facultad de Ingeniería. Este encuentro no tiene antecedentes; invitamos a todos los actores para que juntos empecemos a trabajar en el tema”, destacó.
Norma UNIT
Desde el año 1991 no se certifican cascos en Uruguay.
El laboratorio de la Facultad de Ingeniería se encuentra en condiciones de retomar este procedimiento que otorgará seguridad a los motociclistas. Durante la reunión, los integrantes de la Facultad explicaron que a partir de estudios realizados, la mejor opción es avanzar en el camino de la aplicación de la norma UNIT 650/81. Rodríguez Velazco comentó que a partir de esta reunión, varios importadores se comprometieron a certificar los cascos, previo a su comercialización, y así comenzar a regular el tema.
ESTO? COMO SE LLAMA ? DEMORA? QUE CASCO ?
JOSÈ
5. Federico Frachelle | 06/03/2009, 11:50 am |
Estimado Josè Luis
La norma UNIT 650/81 la consigue en UNIT, allì solicita una fotocopia de la misma (paga).
Poseemos una fotocopia de la misma pero no puede ser reproducida, solo por UNIT.
A su vez en el comentario anterior al suyo esta la respuesta a su comentario.
Quedamos a las ordenes.
Atte.
TP Federico Frachelle
DIRECTOR
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