Documentos archivados en 02/2008

¿Hasta cuándo accidentes? Una reflexión en voz alta

Anoche me fui a dormir con la imagen del joven trabajador que perdió su vida en una canalización a dos metros de profundidad. A eso le sumé las declaraciones que vi y oí en TV y radio, y el otro trabajador que también perdió su vida el viernes pasado.En lo que va del mes, según declaraciones en la prensa, van 4 trabajadores fallecidos por accidentes de trabajo sólo en febrero, sólo en 12 días.

Todos hemos escuchado el refrán “El Trabajo Es Salud”; que utopía, ¿verdad? Ese trabajo que supuestamente es salud, es quien nos la quita también.

No viene al caso ahora, ya que nadie le devolverá la vida a ese padre de familia, ni a los otros. Quizás dentro de un tiempo no sean más que datos estadísticos para la inmensa mayoría de nosotros; pero para aquellos que los conocieron, el vacío está y permanecerá.

Pienso como padre de familia, yo tengo esposa e hijo de tres años Tengo la necesidad y así lo hago, de cada día darles un beso y decirles que los amo. Cuántas veces ustedes al irse a trabajar, saludarán a sus seres queridos y les dirán “de tardecita nos vemos”, “de tarde jugamos”, “después hablamos y arreglamos”, “cuando vuelva tomamos unos mates”. ¿Qué ocurriría si no vuelven?

Esa idea me horroriza y me hace reflexionar en vos alta: ¿Hasta cuándo?

¿Hasta cuándo dejaremos de asumir la responsabilidad que nos cabe a todos? Sí, a todos, a ustedes también, a cada uno de nosotros sin importar cargo, puesto, sueldo, título profesional o no. ¿Hasta cuándo las empresas seguirán viendo a la seguridad como un costo, como un gasto, como pérdida de tiempo?

¿Hasta cuándo quienes toman decisiones en este gobierno, discutirán por los escritos de un libro, por si patente única sí o no, defender el honor personal, tasa de circulación, etc., en vez de preocuparse por legislar aún más en Seguridad Laboral o Vial?

¿Hasta cuándo los dirigentes sindicales en los consejos de salarios se preocuparán más por los salarios que por las condiciones de trabajo? ¿De qué vale la pena ganar un mayor salario si pierdo la vida por él? ¿A caso ese aumento hace que de ocurrir un accidente mortal, se pueda comprar la vida?

No quiero ni contarles los trabajadores que al tener un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, quedan incapacitados.

Sabían que muchos de ellos dependen de otra persona para poder hacer cosas diarias y “comunes” para nosotros (como lavarse los dientes, bañarse, comer, acostarse y todo lo que se imaginen).

Dicen que “hay que ver para creer”, por ello, para aquellos que no me creen, los invito a pasar por la policlínica del sanatorio del Banco de Seguros y la imagen que verán será dantesca.

Abogo, en lo personal, porque todos tomemos conciencia.
Abogo, en lo profesional, porque se trabaje con seguridad.

Agradezco a Dios, el tener y poder amar a mi familia cada día.
Agradezco a Dios, darme la posibilidad de trabajar en seguridad laboral.

Rezo, porque hoy todos seamos conscientes.

Comentarios 13/02/2008

Sindicato de construcción uruguaya en huelga por muerte de obrero en Botnia

Sindicato de construcción uruguaya en huelga por muerte de obrero en Botnia

Montevideo, 10 feb (EFECOM).- El sindicato de la construcción de Uruguay (Sunca) decidió realizar mañana un paro de actividades en todo el país durante cuatro horas, como medida de protesta y en solidaridad por la muerte el viernes de un obrero en la planta de celulosa de la empresa finlandesa Botnia.

La huelga será entre las 09.00 y las 13.00 hora local (11.00 y 15.00 GMT) y “es una medida que la dirección dispone en aplicación de una resolución del Congreso cada vez que un accidente de trabajo se cobra la vida de un compañero”, destacó Carlos Rossi, secretario de Seguridad de la dirección nacional del Sunca.

El operario Juan Pedro Molina, de 31 años, cumplía tareas de finalización de obra en un andamio a más de 30 metros de altura, cuando cayó al vacío.

Las autoridades del sindicato se reunirán mañana para recibir los resultados de la inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que durante el fin de semana investigó en la planta para determinar el origen del accidente, comentó el dirigente.

“La caída de altura se produce porque su arnés no estaba ligado a una cuerda, ahí está la primer falta que no tuviera el cinturón de seguridad ligado a una cuerda. Y la rotura de la plataforma habla, además, de que debía tener una falla y no estaba en condiciones. Por lo menos se puede decir que hubo negligencia”, sostuvo Rossi.

El dirigente sindical destacó que en la obra de Botnia “se hizo un intenso trabajo, en el que participaron todos los actores, para preservar el tema de la seguridad y un accidente de este tipo es inconcebible”.

Molina era empleado de la empresa uruguaya Cujó, subcontratada por la finlandesa Kymppi-Eristys para realizar tareas de final de obra en la planta, informaron a Efe fuentes de Botnia.

La Justicia uruguaya, con el apoyo de la policía, y el Ministerio de Trabajo realizan investigaciones independientes para determinar las causas del accidente.

Fuente: El País, 10/02/2008.


Paro en Uruguay por la muerte del obrero en Botnia

Trabajadores de la construcción analizan extender la medida de fuerza nacional y esperan reunirse con autoridades de la pastera.

Los trabajadores agrupados en el Sindicato Único de la Construcción de Uruguay (Sunca) realizan esta mañana un paro nacional como reacción a la muerte de un obrero que realizaba tareas en Botnia.

La huelga se extenderá, en principio, hasta las 13. Mientras tanto, los dirigentes de Sunca evaluarán los datos con los que cuentan sobre la muerte de Juan Pedro Molina, de 31 años, uruguayo y empleado de la empresa contratista Cujó, que tuvo un accidente mientras realizaba tareas de terminación de obra en la pastera de Fray Bentos.

“La dirección del sindicato está reunida para decidir los pasos a seguir y podemos decidir la extensión del paro”, afirmó a LANACION.com Carlos Rossi, uno de los dirigentes del gremio.

Los dirigentes quieren terminar de analizar la información que tienen sobre cómo ocurrió el accidente que mató a Molina el viernes pasado por la tarde, para luego pedir una audiencia con las autoridades, tanto de la empresa Cujó como de Botnia.

“No nos cabe duda de que acá hay responsabilidad: la primera es de la empresa contratista y la segunda de Botnia. Los accidentes no ocurren porque sí”, añadió Rossi.

Sin contacto. Desde Botnia, en tanto, dijeron a este medio que la planta está produciendo pasta de celulosa normalmente y que sólo están suspendidas las actividades relativas a la construcción, sobre todo tareas de terminación como las que estaba realizando Molina cuando murió.

Por otra parte, rechazaron la posibilidad de dialogar con el gremio. Aseguran que la responsabilidad es de Cujó y que en todo caso es esa empresa la que debe dar explicaciones.

El accidente. El viernes, tras el accidente, Botnia emitió un comunicado en el que indicó que Molina “desempeñaba tareas de aislamiento en altura y cayó de un andamio ubicado a más de 20 metros de altura”.

Agregó en el texto que el empleado “fue atendido en el momento por el equipo de emergencia de la planta y fue inmediatamente trasladado al Sanatorio Amedrin, de la ciudad de Fray Bentos”. Pocas horas después, falleció en ese centro médico.

Según señaló entonces la empresa finlandesa, “aún se desconocen las causas del accidente, las cuales están siendo investigadas por las autoridades correspondientes, que fueron notificadas en su momento”.

Fuente: La Nación.com, 11/02/2008.

Comentarios 12/02/2008

El 20 de febrero entrará en vigencia al Decreto 291/07

El próximo 20/FEB/2008 entrará en vigencia al Decreto 291/07 (que reglamenta convenio OIT 155), que obliga a todas las empresas a realizar la gestión de la seguridad y la salud ocupacional entre empleadores y trabajadores, así como a crear comisiones de seguridad y salud ocupacional.

Aquellos que aún no tengan información sobre el decreto la pueden obtener en nuestro sitio web o solicitando asesoramiento en Contacto o por los teléfonos (02) 308-0156 o 099-142-528.

Comentarios 11/02/2008

Responsabilidad en Tercerizaciones

1. Introducción

El pasado 6 de enero de 2008, fue promulgada la Ley 18.251, la cual surge en parte como respuesta a los reclamos empresariales a partir de la promulgación de la Ley 18.099.

La nueva legislación levanta, o intenta levantar, una de las principales críticas a la norma anterior, referida a la responsabilidad solidaria. Por otra parte, aclara varios aspectos y especifica conceptos que no estaban definidos en la ley anterior.

2. Régimen anterior

Ley 18.099.

En esta ley se establece la responsabilidad solidaria de las empresas privadas, públicas y de las personas públicas no estatales que utilicen subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, respecto de las obligaciones laborales de estos con sus dependientes, así como también del pago de las contribuciones a la seguridad social y de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales al BSE, respecto de esos trabajadores.

Adicionalmente la norma prevé la posibilidad de que las empresas (contratante y contratada) a través de acuerdos dividan las obligaciones antes mencionadas, no siendo dichos contratos oponibles a los acreedores (trabajador, órgano recaudador de los aportes a la seguridad social y BSE), lo que implica que éstos pueden reclamar indistintamente contra cualquiera de los deudores solidarios.

Quizá la más importante interrogante que planteaba esta ley es que no definía que se entiende por “subcontratista o intermediario”.

Pero tampoco se aclaraba si la subcontratación se refería a servicios relacionados con el giro o actividad principal de la empresa o también quedaban incluidos los servicios accesorios, tales como limpieza; ni estaba definido si se refería a servicios a prestarse dentro del establecimiento o también fuera del mismo y si debían tener carácter permanente o también había que considerar los transitorios.

Como vemos eran varias las carencias que tenía dicha ley, habiendo creado un marco muy extenso a la vez que impreciso; aun así estuvo vigente durante prácticamente todo el año 2007.

3. Nuevo régimen

Leyes 18.099 y 18.251.

3.1 Alcance

La nueva norma define, en el artículo 1º, las diferentes modalidades de descentralización empresarial: subcontratista, intermediario y empresa suministradora de mano de obra, términos que como dijimos anteriormente no se encontraban definidos en la ley anterior.

Interesa destacar la definición de subcontratista, contenida en el literal A) del artículo 1:

“(Subcontratista). Existe subcontratación cuando un empleador, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona física o jurídica, denominada patrono o empresa principal, cuando dichas obras o servicios se encuentren integrados en la organización de éstos o cuando formen parte de la actividad normal o propia del establecimiento, principal o accesoria (mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia), ya sea que se cumplan dentro o fuera del mismo”.

De la lectura anterior se desprende que la ley considera un concepto amplio del término subcontratación, en la medida que alcanza para configurar dicha modalidad únicamente la presencia de un contrato.

Los servicios comprendidos pueden ser de todo tipo, ya que se incluyen tanto los servicios relacionados con la actividad principal como los accesorios (limpieza, seguridad, jardinería, etc.), ya sea que se presten dentro o fuera de la empresa.

Están expresamente excluidos de éste régimen las obras o servicios que se presten de manera “ocasional”. Sin embargo, la norma no aclara qué se entiende por “ocasional”. Si un servicio se presta todos los meses de forma recurrente nadie tiene dudas que no es ocasional; en el otro extremo, si una empresa llama a un sanitario porque tiene un problema aislado en una cañería, claramente es ocasional. Pero entre estos extremos la casuística es muy variada, y se da en una zona gris en la cual no es posible resolverlo sin elementos normativos.

Aclara la Ley que estamos analizando, que los trabajos zafrales o de temporada quedan incluidos en el régimen general de la misma; así como que los servicios de distribución de productos se regirán por la normativa específica que regula dicho sector, no quedando comprendidos en esta Ley (algo similar ya estaba establecido en la Ley anterior, para la industria de la construcción).

3.2 Responsabilidad solidaria versus subsidiaria

El artículo 4º de la Ley establece que todo empresario que utilice las figuras de tercerización antes comentadas tendrá derecho a ser informado acerca del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, así como de la póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, respecto de los trabajadores contratados.

A estos efectos, queda facultado a exigir la exhibición de:

  • Declaración nominada de historia laboral y recibo de pago de aportes al organismo previsional.
  • Certificado que acredite situación regular de pagos ante el organismo previsional.
  • Constancia del BSE que acredite la existencia de la póliza correspondiente.
  • Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales, convenio colectivo aplicable.
  • Datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio.

En el caso de que el patrono o empresa principal ejerza tal derecho, responderá por las obligaciones laborales, previsionales y con el BSE de forma subsidiaria, lo que implica que los acreedores primero deberán reclamar a la empresa subcontratista, intermediario o empresa suministradora de mano de obra, según la que corresponda en cada caso, y únicamente en situación de insolvencia de los mismos el reclamo se podrá trasladar al responsable subsidiario.

En cambio si la empresa principal no ejerciera el derecho a ser informado, será castigado con una mayor responsabilidad, en la medida que será responsable solidario del cumplimiento de tales obligaciones.

Cabe aclarar que la norma no especifica con qué frecuencia se deberá solicitar la información anterior, lo cual debería ser recogido en una futura reglamentación.

Otra novedad importante es que la norma prevé, en caso que la empresa proveedora no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, que el empresario principal pueda retenerle de las obligaciones que tenga a su favor el monto correspondiente. Una vez ejercida esta facultad, estará obligado a pagar con ella al trabajador, a la entidad previsional y al BSE.

3.3 Obligaciones alcanzadas por el régimen

El artículo 7º establece que quedarán incluidas las obligaciones que deriven de la relación de trabajo que surjan de normas internacionales, leyes, decretos, laudos de los Consejos de Salarios o de convenios colectivos que hayan sido registrados.

Las obligaciones previsionales comprenderán a las contribuciones especiales a la seguridad social, siendo excluidos explícitamente las multas, recargos, impuestos y adicionales que recauden los organismos de seguridad social, así como las sanciones administrativas por concepto de infracciones laborales.

Están por otra parte acotadas las obligaciones objeto de responsabilidad de la empresa principal, a las devengadas durante el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra.

3.4 Otras disposiciones

Como vimos, la Ley 18.251 es complementaria y modificativa, por lo que en lo no modificado, sigue rigiendo el contenido de la Ley 18.099. En particular, el trabajador contratado debe ser informado previamente al inicio de la actividad laboral y por escrito sobre sus condiciones de empleo, salario y la empresa para la cual prestará servicios; estas modalidades de contratación no podrán ser usadas para reemplazar a trabajadores que estén en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión o en conflicto colectivo; y los trabajadores provistos por empresas suministradoras de empleo temporal deben recibir los beneficios establecidos para la rama de actividad a la que pertenece la empresa en la que presta servicios.

Desde el punto de vista procesal, queda establecido por la nueva Ley que en caso de juicio deberán ser emplazadas conjuntamente todas las personas contra las cuales se pretenda exigir el cumplimiento de las obligaciones.

4. A modo de conclusión

La nueva ley permitió en varios aspectos llenar vacíos que había dejado la ley 18.099. Seguramente lo más importante sea la posibilidad de la empresa contratista de, exigiendo cierta información, pasar de ser solidariamente responsable a serlo en carácter de subsidiariedad.

[...]

Fuente: El País, 04/02/2008.

Comentarios 04/02/2008


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