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11/06/2009
El siguiente informe legal indica el modo de proceder de todo conductor implicado en un accidente de tránsito, entendiendo éste como todo hecho que produzca lesiones en personas o daños a bienes a consecuencia de la circulación de vehículos. Por el texto completo o asesoramiento legal específico recomendamos consultar el informe legal original.
1. Accidente con lesiones personales
En caso de existir personas lesionadas, deberá dejar su vehículo en el lugar exacto del accidente y llamar en forma inmediata a las autoridades (teléfono 911).
De no encontrarse lesionado, debe procurar el inmediato socorro de las personas accidentadas. El incumplimiento a esta obligación puede ser considerado como “delito de omisión de asistencia”. Debe permanecer en el lugar del accidente hasta la llegada del auxilio médico.
Recomendamos llamar a su abogado en forma inmediata, ya que todo accidente con lesionados implica una actuación policial, que dependiendo de las circunstancias, puede derivar en un proceso penal.
Luego debe señalizar adecuadamente el lugar (colocando balizas a una distancia prudente de su vehículo), a efectos de evitar riesgos a la seguridad a los demás usuarios de la vía de tránsito.
Se practicará un examen de espirometría a todos los intervinientes en el siniestro. La concentración de alcohol en sangre permitida a los conductores, es de 0,3 % de alcohol por litro de sangre o su equivalente en términos de espirometría. Para el caso de conductores de vehículos de transporte de pasajeros no se permite ningún valor de alcohol en sangre: tolerancia cero.
La negativa a la práctica de dicho examen implica una presunción en contra. Esto significa que quien se niega a la práctica del examen, se entiende que se encuentra en infracción.
En caso que alguno de los conductores no se encuentre en condiciones físicas para la práctica de la espirometría, el análisis de concentración de alcohol en sangre será efectuado en la asistencia médica en la que ingrese.
Se advierte que algunas pólizas de seguros no permiten ningún valor de alcohol en sangre.
2. Accidente con daños materiales exclusivamente
En caso de no existir lesionados, y si el vehículo se encontrara en condiciones, deberá detenerlo de modo que no constituya un obstáculo para el tránsito vehicular. Esto es, deberá retirarlo hacia un lugar apto para su estacionamiento.
A este tipo de siniestros, normalmente no concurre la policía, por lo que deberá ser usted quien tome los siguientes datos de los conductores y/o peatones que hayan intervenido en el siniestro:
- nombre completo,
- cédula de identidad,
- domicilio,
- teléfono.
Debe solicitar además, al conductor o conductores involucrados, la exhibición de libreta de propiedad del vehículo, de la cual tomará nota de:
- número de padrón,
- matrícula,
- nombre del titular.
Tome nota de los daños efectivamente producidos en los vehículos intervinientes. Ello evitará que se pretendan imputar como consecuencia del siniestro en el que intervino daños anteriores.
Debe buscar testigos del accidente. En un eventual juicio, dichos testigos serán imprescindibles. A ellos debe solicitar los siguientes datos:
- nombre completo,
- cédula de identidad,
- domicilio,
- teléfono.
3. En ambos casos
Todo conductor que participe de un siniestro deberá detener la marcha de su vehículo.
Comuníquese con su corredor de seguros o empresa aseguradora y comuníquese con su abogado.
Debe evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento del accidente, tales como objetos despedidos y su ubicación, daños en los vehículos, marcas en el pavimento, etc.
Evite formular todo tipo de declaraciones. En caso de ser interrogado por la autoridad policial, sea vago y evite aseveraciones.
Esté atento a lo que se consigna en el parte policial, tanto por su declaración como por la declaración de las demás personas intervinientes en el siniestro.
De ser posible, esté atento a las declaraciones de las personas a quienes se interroga (testigos circunstanciales del accidente).
Resulta prudente, en todos los casos, aun cuando haya existido un diálogo cordial con el o los demás conductores o peatones partícipes del siniestro, formular la correspondiente denuncia policial y denuncia ante su empresa aseguradora.
Respecto de la denuncia policial, en el caso que no existan lesiones personales, no es preceptiva, y advertimos que muchas comisarías se niegan a tomar la misma. En ese caso, su versión de los hechos será consignada exclusivamente en la denuncia ante su empresa aseguradora.
La finalidad de las denuncias recomendadas consiste en evitar que otro de los intervinientes en el siniestro formule la misma, denunciando los hechos de acuerdo a su conveniencia.
Por último, para el caso que llegue a algún acuerdo con los demás partícipes del siniestro respecto de la reparación de los daños causados, recomendamos que dicho acuerdo sea pactado por escrito por su profesional de confianza, el que se cerciorará respecto de su validez y eficacia.
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Fuente: Lapique & Santeugini Abogados.
Hace unos meses le pregunté al encargado de sección en una fábrica sobre qué opinaba del técnico de prevención de la empresa. En un principio dudó sobre quién era, después me dijo: Ah sí, ese chaval que está todo el día en su despacho haciendo papeles, de vez en cuando se pasea por la fábrica y te echa una bronca por no llevar el casco puesto y luego te envía un correo sobre qué artículo de la Ley has incumplido. Probablemente, ésta sea la opinión que de los técnicos de prevención tienen muchos trabajadores, mandos y directivos.
Está claro que la opinión que manifestaba el encargado nacía no de la objetividad del trabajo realizado por el técnico sino de una percepción totalmente subjetiva. Pero, ¿por qué esta percepción? Probablemente en las empresas la valoración del técnico no es fruto de los resultados de su actuación sino de la actitud de éste ante el resto de la organización.
Es cierto que la prevención de riesgos laborales conlleva una actuación tecnológica muy importante, el técnico requiere una serie de conocimientos sobre métodos de evaluación, de diseño de medidas, utilización de equipos, etcétera, sin embargo, la empresa es una organización compuesta por personas, que analizadas desde un punto de vista preventivo están poniendo en riesgo su bien más preciado: la salud. En consecuencia, dentro de la actuación preventiva, a diferencia de otras actuaciones técnicas de la empresa, existe un componente humano muy importante. A su vez, la prevención se encarna dentro de la organización junto con conceptos de interrelaciones personales y laborales complejas que van a afectar a todas las partes implicadas. Es dentro de esta complejidad donde el técnico debe integrar su actuación si quiere conseguir resultados.
Por otra parte, si analizamos la tan nombrada “integración de la acción preventiva”, nos encontramos que desde la visión del técnico de prevención siempre nos hemos quejado de la falta de mentalización de las organizaciones para conseguir dicha integración, de tal forma que, cuando hablamos de la dirección de la empresa siempre le criticamos “su falta de implicación” y cuando nos referimos a los trabajadores de “su falta de cumplimiento de las medidas preventivas”, habiendo polarizado la falta de resultados en prevención entre estos dos problemas; permitiéndonos de esta forma enmascarar la, en muchos casos, incapacidad del técnico para conseguirlo, más cuando dicha culpa puede ir asociada a responsabilidades de tipo judicial.
Responsabilidad del fallo
Es dentro de esta situación donde el técnico se ha movido con la máxima libertad, donde el técnico se dedica a diseñar y elaborar sistemas de gestión de la prevención (planes de prevención de acuerdo con la tecnología legal) en los que se desarrolla un reparto de funciones y responsabilidades que siempre culpabiliza del fallo a los demás, permitiendo la documentalización y registro de dicho fallo. Situación que se ve claramente reflejada en la lucha conceptual de si el técnico y los servicios de prevención son para “asesoramiento y apoyo” o si bien deben implicarse en la realización.
Probablemente, desde un punto de vista legal discutiremos durante mucho tiempo entre cuáles deben ser las funciones del técnico. Pero no debemos quedarnos en un análisis jurídico sino incluir un análisis desde un punto de vista profesional, analizando dónde queremos los técnicos de prevención posicionarnos, tener en cuenta qué esperan de nosotros las empresas y los trabajadores. Quedando claro que si no conjugamos ambos factores la posibilidad de dignificar la profesión, que ésta sea vista por las empresas como generadora de valor y realmente ayudemos a la mejora de las condiciones de trabajo, nuestro futuro queda reducido al mínimo.
Por otra parte, muchas veces escuchamos a los técnicos criticar que sus empresas no hacen nada y que son incapaces de conseguir que entiendan la necesidad de hacerlo. Ante esta situación, no debería el técnico de prevención plantearse abandonar dicha empresa como debería planteárselo el arquitecto al que se le solicitara que construyera las vigas de menor tamaño. Sin embargo, nuestra profesión está acostumbrada a paralizarse ante lo que no hacen los demás y no a lo que hacemos o no nosotros mismos.
Respuesta a las necesidades
Es decir, los técnicos de prevención deben considerarse también como cualquier otro miembro de la organización, definiendo cuáles son sus funciones dentro de la empresa, que no sólo nacen de lo legalmente establecido sino que están relacionadas con lo que cada uno de los técnicos piensen que deben hacer en su puesto de trabajo en respuesta a las necesidades de las empresas.
Si nos planteamos que lo que tenemos que hacer es únicamente lo claramente definido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos podríamos encontrar que otras personas de la organización, como un director de Recursos Humanos, o un director de Producción no sabrían cuáles son sus funciones y responsabilidades, ya que no existe una legislación que directamente lo especifique. Plantearnos nuestra actuación entre los vericuetos que la legislación nos deja es igual de criticable que el plantear que el empresario sólo hace algo como consecuencia de la posible sanción y que continuamente recriminamos los técnicos.
En este sentido, cuando se publicó la Ley de Prevención y el Reglamento de los Servicios de Prevención estableció la regulación de la formación, todos los profesionales del sector entendimos que se reconocía nuestra profesión como algo digno e importante. Los años transcurridos han conseguido, aunque no como esperábamos, una mejor formación, que se le considere una profesión específica, que las personas que acceden a ella sean más jóvenes y que la consideren como una clara carrera profesional, pero no han conseguido que estos nuevos técnicos se reconozcan a sí mismos como verdaderos integrantes de la empresa, se desilusionen y en muchos casos la abandonen, todo ello acompañado de la baja remuneración de los profesionales, consecuencia de la falta de valor añadido que las empresas consideran que les aportan.
Pero todo esto sólo puede ser solucionado desde la propia profesión, a través de un cambio de actitud de los que están en ella, luchando contra la burocratización de las actuaciones, cómodas pero inútiles; entendiendo que el papel del técnico es no sólo definir cómo se debe aplicar la legislación, sino la mejora empresarial de las condiciones de trabajo; consiguiendo que la empresa nos considere como una ayuda y no como una carga; siendo un elemento de valor y no un elemento de coste para la empresa; en resumen, haciendo lo que tenemos que hacer y no lo cómodo.
Fuente: revista Ser Empresario (2004).
01/06/2009