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Comentarios 11/06/2009

Accidentes de tránsito: qué hacer en caso de ser partícipe de un siniestro

cartel_autoEl siguiente informe legal indica el modo de proceder de todo conductor implicado en un accidente de tránsito, entendiendo éste como todo hecho que produzca lesiones en personas o daños a bienes a consecuencia de la circulación de vehículos. Por el texto completo o asesoramiento legal específico recomendamos consultar el informe legal original.

1. Accidente con lesiones personales

En caso de existir personas lesionadas, deberá dejar su vehículo en el lugar exacto del accidente y llamar en forma inmediata a las autoridades (teléfono 911).

De no encontrarse lesionado, debe procurar el inmediato socorro de las personas accidentadas. El incumplimiento a esta obligación puede ser considerado como “delito de omisión de asistencia”. Debe permanecer en el lugar del accidente hasta la llegada del auxilio médico.

Recomendamos llamar a su abogado en forma inmediata, ya que todo accidente con lesionados implica una actuación policial, que dependiendo de las circunstancias, puede derivar en un proceso penal.

Luego debe señalizar adecuadamente el lugar (colocando balizas a una distancia prudente de su vehículo), a efectos de evitar riesgos a la seguridad a los demás usuarios de la vía de tránsito.

Se practicará un examen de espirometría a todos los intervinientes en el siniestro. La concentración de alcohol en sangre permitida a los conductores, es de 0,3 % de alcohol por litro de sangre o su equivalente en términos de espirometría. Para el caso de conductores de vehículos de transporte de pasajeros no se permite ningún valor de alcohol en sangre: tolerancia cero.

La negativa a la práctica de dicho examen implica una presunción en contra. Esto significa que quien se niega a la práctica del examen, se entiende que se encuentra en infracción.

En caso que alguno de los conductores no se encuentre en condiciones físicas para la práctica de la espirometría, el análisis de concentración de alcohol en sangre será efectuado en la asistencia médica en la que ingrese.

Se advierte que algunas pólizas de seguros no permiten ningún valor de alcohol en sangre.

2. Accidente con daños materiales exclusivamente

En caso de no existir lesionados, y si el vehículo se encontrara en condiciones, deberá detenerlo de modo que no constituya un obstáculo para el tránsito vehicular. Esto es, deberá retirarlo hacia un lugar apto para su estacionamiento.

A este tipo de siniestros, normalmente no concurre la policía, por lo que deberá ser usted quien tome los siguientes datos de los conductores y/o peatones que hayan intervenido en el siniestro:

  • nombre completo,
  • cédula de identidad,
  • domicilio,
  • teléfono.

Debe solicitar además, al conductor o conductores involucrados, la exhibición de libreta de propiedad del vehículo, de la cual tomará nota de:

  • número de padrón,
  • matrícula,
  • nombre del titular.

Tome nota de los daños efectivamente producidos en los vehículos intervinientes. Ello evitará que se pretendan imputar como consecuencia del siniestro en el que intervino daños anteriores.

Debe buscar testigos del accidente. En un eventual juicio, dichos testigos serán imprescindibles. A ellos debe solicitar los siguientes datos:

  • nombre completo,
  • cédula de identidad,
  • domicilio,
  • teléfono.

3. En ambos casos

Todo conductor que participe de un siniestro deberá detener la marcha de su vehículo.

Comuníquese con su corredor de seguros o empresa aseguradora y comuníquese con su abogado.

Debe evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento del accidente, tales como objetos despedidos y su ubicación, daños en los vehículos, marcas en el pavimento, etc.

Evite formular todo tipo de declaraciones. En caso de ser interrogado por la autoridad policial, sea vago y evite aseveraciones.

Esté atento a lo que se consigna en el parte policial, tanto por su declaración como por la declaración de las demás personas intervinientes en el siniestro.

De ser posible, esté atento a las declaraciones de las personas a quienes se interroga (testigos circunstanciales del accidente).

Resulta prudente, en todos los casos, aun cuando haya existido un diálogo cordial con el o los demás conductores o peatones partícipes del siniestro, formular la correspondiente denuncia policial y denuncia ante su empresa aseguradora.

Respecto de la denuncia policial, en el caso que no existan lesiones personales, no es preceptiva, y advertimos que muchas comisarías se niegan a tomar la misma. En ese caso, su versión de los hechos será consignada exclusivamente en la denuncia ante su empresa aseguradora.

La finalidad de las denuncias recomendadas consiste en evitar que otro de los intervinientes en el siniestro formule la misma, denunciando los hechos de acuerdo a su conveniencia.

Por último, para el caso que llegue a algún acuerdo con los demás partícipes del siniestro respecto de la reparación de los daños causados, recomendamos que dicho acuerdo sea pactado por escrito por su profesional de confianza, el que se cerciorará respecto de su validez y eficacia.

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Fuente: Lapique & Santeugini Abogados.

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