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Accidentes de tránsito: qué hacer en caso de ser partícipe de un siniestro

2. Accidente con daños materiales exclusivamente

En caso de no existir lesionados, y si el vehículo se encontrara en condiciones, deberá detenerlo de modo que no constituya un obstáculo para el tránsito vehicular. Esto es, deberá retirarlo hacia un lugar apto para su estacionamiento.

A este tipo de siniestros, normalmente no concurre la policía, por lo que deberá ser usted quien tome los siguientes datos de los conductores y/o peatones que hayan intervenido en el siniestro:

  • nombre completo,
  • cédula de identidad,
  • domicilio,
  • teléfono.

Debe solicitar además, al conductor o conductores involucrados, la exhibición de libreta de propiedad del vehículo, de la cual tomará nota de:

  • número de padrón,
  • matrícula,
  • nombre del titular.

Tome nota de los daños efectivamente producidos en los vehículos intervinientes. Ello evitará que se pretendan imputar como consecuencia del siniestro en el que intervino daños anteriores.

Debe buscar testigos del accidente. En un eventual juicio, dichos testigos serán imprescindibles. A ellos debe solicitar los siguientes datos:

  • nombre completo,
  • cédula de identidad,
  • domicilio,
  • teléfono.

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11/06/2009. Archivado en consejos,transito.

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