Cómo elegir servicios de seguridad y salud ocupacional
Estimado lector:
En esta primera entrega hemos decidido entrar de lleno en temas específicos que atañan a la realidad de la seguridad laboral en las empresas de Uruguay.
Como es sabido, la normativa nacional vigente en la materia, dispone derechos y obligaciones tanto a los empresarios como a los trabajadores, a través de leyes, decretos y resoluciones. Una reciente aprobación del Decreto 291/07, que reglamenta el CIT 155 (Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional), y que entró en vigencia el 20/02/2008, ha provocado una andanada de consultas en nuestra asesoría respecto a cómo encarar la gestión de la seguridad y la salud ocupacional.
Es indudable que allí entra en juego el profesional de la seguridad existente en nuestro país que es el Técnico Prevencionista en Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Si bien algunas empresas trabajan estos temas, la gran mayoría no dispone de un componente técnico para llevar adelante las tareas dispuestas por la reglamentación.
Los Prevencionistas en Uruguay son pocos tomando como comparación el número de empresas existentes, y la situación se complicaría aún mucho más de reglamentarse otro CIT, el 161 (Servicios de Seguridad y Salud Ocupacional). La idea era que este año fuera aprobado en el Parlamento, lo que aún no ha sucedido, pero todo indica que no pasará más allá de un año para que ello ocurra.
Previendo que hoy en día es complicado conseguir un profesional, donde avisos en el diario salen cada domingo y donde todos están con trabajo, la tarea sin una planificación previa resulta sumamente estresante.
Ahora se preguntará cómo encarar este tema; ¿cómo saber qué servicio quiero y necesito y qué servicios me pueden ofrecer?
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Asesoría Técnica en Administración y Seguridad Laboral
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