Documentos archivados en 04/2010

Nuevo convenio para equipos de protección personal y colectiva

Hemos realizado un nuevo acuerdo en lo que refiere  a equipos de protección personal y colectiva con el Sr. Jorge Lukan (asesor en ventas de ORVENT Ltda.).

Quienes necesiten asesoramiento y/o adquirir equipos de protección personal, pueden comunicarse directamente con el Sr. Jorge Lukan:

  • (02) 203-7799
  • 094-224-365
  • lukan[arroba]adinet.com.uy.

Los clientes de ATA&S tienen un descuento especial sobre los precios de lista.

1 comentario 28/04/2010

Agradecemos a Laboratorios Gautier por confiar en ATA&S

Este mes comenzamos a implantar el “Sistema de Gestión en Seguridad” para un nuevo cliente: Laboratorios Gautier.

Les damos la bienvenida y agradecemos la confianza depositada en nosotros; responsabilidad que llevaremos con el profesionalismo que nos caracteriza y que nos ha llevado a contar con clientes de gran categoría como ustedes.

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Nuevo curso de Administrador de Seguridad y Salud Ocupacional

Teniendo en cuenta el éxito de cursos anteriores y que se solicitaba permanentemente ampliar el mismo, es que realizaremos un nuevo curso de Administrador de seguridad y salud ocupacional.

  • Carga horaria: 96 horas
  • Comienzo: 30 de abril de 2010
  • Finalización: 17 de diciembre de 2010
  • Frecuencia: viernes de 18:30 a 21:30 hs.
  • Lugar: Instituto Renglón Uno

Les recordamos que, como un beneficio adicional, haciendo este curso, ustedes tendrán una bonificación especial del 15% en el precio de los demás cursos que brinda Renglón Uno.

Quienes deseen mayor información pueden acceder www.renglon1.com.uy o llamar al teléfono (02) 902-6052.

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Cómo formar una Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional

Estimado lector:

Como recordará, en la primera entrega le recomendamos una correcta planificación en la selección servicios de gestión de la seguridad y la salud ocupacional necesarios para su empresa.

Tomando como base el Decreto 291/07, y luego de seleccionado dicho servicio, se desprende del decreto que se debe organizar una Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual estará integrada por representantes de los trabajadores y del empleador.

Aquí surgen siempre varias dudas, las cuales intentaremos aclarar a continuación.

1. ¿Cuántos integrantes debe tener la comisión?
Se recomienda tener en cuenta la cantidad de personal existente en la empresa, siendo preferente designar entre cuatro y ocho representantes, divididos en partes iguales.

2. ¿Los representantes de los trabajadores deben ser todos sindicalizados?
Dependerá de si existe sindicato, qué tipo de relación tienen, y si existe buena relación entre los trabajadores sindicalizados y aquellos que no lo son. Lo recomendable es que el sindicato nombre un representante y el resto de los trabajadores no sindicalizados, mediante un concurso, elijan el otro representante. De esta forma todos los trabajadores quedan representados y no se genera un rechazo al comienzo, lo cual sería muy perjudicial.

3. ¿Cómo se desempata en caso de votación?
Se deberá dejar registrado en un reglamento de funcionamiento interno de la comisión, quién tiene voto doble o si el asesor podrá votar.

4. ¿Cómo trabaja la comisión?
Recuerde que la comisión asesora a la dirección de la empresa y a los trabajadores. Su funcionamiento esta marcado en el Decreto 291/07. La comisión tendrá ciertas potestades independientes del decreto, las cuales serán dadas por la dirección de la empresa luego de presentar un plan de gestión.

5. ¿Qué debe contener el reglamento interno de funcionamiento?
Aquí entra la genialidad e inventiva de cada empresa, pero es recomendable que quede por escrito cuáles son sus integrantes, período en el que actuarán (si se cambian los integrantes), frecuencia de reuniones, horarios, potestades, objetivos y metas, obligaciones y derechos.

Una vez que esto esté realizado, se debe informar en forma escrita a la Comisión Tripartita Sectorial, de la forma de cooperación y funcionamiento acordada. En caso de no arribar a ningún acuerdo, esto se deberá comunicar a la Comisión Tripartita Sectorial para su intervención.

El Decreto 291/07, en su Capítulo VII, artículo 17° dice: “En aquellos sectores donde ya existan ámbitos de participación tripartitos como Construcción y Química, los mismos seguirán autorregulándose como hasta el presente”.

Hasta la próxima entrega.

2 comentarios 12/04/2010


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