Documentos archivados en 'leyes'

Nueva lista de enfermedades profesionales en Uruguay

El pasado día 28 de Abril (Día Mundial de la Seguridad y Salud Ocupacional), el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, Dr. Juan Andrés Roballo, anunció que dicho ministerio enviaría al parlamento para su aprobación y sanción, un decreto referente a las medidas preventivas a tomar por parte de las empresas para atender la nueva lista de enfermedades profesionales, que pasará a incluir 105 enfermedades.

Las enfermedades más destacadas son las que afectan la columna y los miembros superiores (tendinitis: inflamaciones de muñecas, codos, hombros, lumbalgias, cervicalgias, etc.), quedando excluidas las enfermedades mentales. También se habló de la realización de gimnasia laboral y rotación de tareas.

Cuando el decreto sea sancionado lo estudiaremos y les enviaremos un resumen de los trabajos que se deberán realizar.

Les recordamos que nuestra asesoría cuenta con el servicio de Gimnasia de Pausa Saludable o Laboral, Fisioterapeuta y Doctora en Salud Ocupacional, para darle tratamiento profesional a los temas antes mencionados.

26 comentarios 30/04/2011

La Responsabilidad Penal en Prevención de Riesgos Laborales en España

La responsabilidad penal en PRL (prevención de riesgos laborales) es vagamente conocida para la mayoría de los profesionales que desarrollan tareas y/o tienen alguna responsabilidad directa o indirecta en PRL. Existe una característica general con respecto al conocimiento que de las leyes tiene un ciudadano: poco conocimiento y en su mayoría erróneo; y esto, desde un punto de vista jurídico, no justifica un error, un accidente, una imprudencia, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca.

esposas

La Prevención en Riesgos Laborales es una disciplina surgida como consecuencia del dictado de un conjunto de normas y leyes encaminadas a preservar la salud de los trabajadores en el desempeño de sus tareas, evitando en lo posible la incidencia de accidentes laborales con resultado de muerte, invalidez y/o lesiones.

Actualmente existe en todas las empresas un departamento de prevención de riesgos laborales, sea como mínimo un TPL (técnico en prevención de riesgos laborales), sea un equipo multidisciplinar de varias personas, sea una empresa especializada subcontratada. Independientemente de cuál sea la relación laboral de los TPL de la empresa, éstos tienen la misma responsabilidad y obligación en la supervisión del cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales y en la definición y desarrollo de normas de régimen interno que faciliten y ayuden a los trabajadores a:

  • Disponer de los equipos protectores específicos para su profesión,
  • Adquirir los conocimientos precisos para una correcta utilización de los equipos protectores,
  • Disponer de circuitos de comunicación internos ágiles que permitan la transmisión y actualización del conocimiento de las NPRL,
  • Facilitar a los trabajadores el cumplimiento de las NPRL,
  • Facilitar a la dirección de la empresa información precisa sobre las necesidades en cuanto a materiales, formación, información que se deba facilitar a los trabajadores en material de PRL.

A pesar de la obligatoriedad del cumplimiento de la NPRL, de las inspecciones que efectúan los Inspectores de Trabajo y de las sanciones y multas impuestas a empresas, el índice de cumplimiento de las NPRL es insuficiente, ya que la incidencia en accidentes laborales con resultado de muerte sigue siendo alta en España.

En la actualidad, las Cortes Españolas han de aprobar una Ley Orgánica de Reforma del Código Penal para la adaptación obligatoria de ciertas Decisiones Marco de la Unión Europea, como son por ejemplo las DM 2005/667, 2005/222, 2004/757, 2004/68.

La novedad más relevante que incluye la normativa europea y que incluirá la nueva ley, es la extensión de la responsabilidad penal también a las PERSONAS JURÍDICAS, además de la que los Tribunales atribuyen a otras personas físicas intervinientes en el proceso de la PRL. Por ejemplo,

  • Ingeniero y/o Arquitecto
  • Arquitecto Técnico
  • Jefe de Obra y/o Encargado
  • Técnico de PRL,
  • Los que tengan PODER de Dirección, o CONTROL,
  • Los directivos subordinados, cuando no se haya ejercido el debido control por los que tienen el poder,
  • Quienes, dentro de la empresa, conozcan y puedan remediar la falta de medidas preventivas. En el futuro, las personas jurídicas podrán ser condenadas como autoras de un delito e imponérseles, entre otras, las penas de multa, confiscación de bienes, prohibición de obtener contratos públicos e intervención judicial, con independencia de las penas que se impongan a los directivos y mandos intermedios.

De otra parte, es más que probable que la pena de prisión se endurezca notablemente en caso de muerte por imprudencia, de tal forma que cuando el Tribunal califique la imprudencia como grave, la pena a imponer será de 2 a 4 años de prisión, lo que conlleva el ingreso ineludible en prisión, sin que quepa la condena condicional.

El espíritu de la futura reforma consiste en que, con el endurecimiento de las penas de prisión, multas u otros recursos punitivos, los empresarios y todos los agentes con responsabilidad en el cumplimiento de las NPRL, adquieran mayor conciencia de la importancia, relevancia e importantes consecuencias que tiene prevenir los accidentes de trabajo tanto para la salud individual del trabajador como para… [siga el enlace debajo para leer el artículo original]

- – -

Fuente: PrevencionIntegral.com (03/2008)

Comentarios 31/05/2009

Reglamentación del Convenio OIT 161

Reglamentación del Convenio OIT 161, Servicios de Seguridad y Salud Ocupacional: obligación para todas las empresas públicas y privadas del Uruguay.

Tal cual estaba previsto, este convenio entraría en vigencia en el correr del año que viene (Ley o Decreto), por lo que se viene registrando un aumento notorio en la solicitud de Técnicos Prevencionistas.

Actualmente la realidad marca la falta de dichos profesionales para realizar tareas permanentes y en carácter interno en las empresas; por lo que recomendamos tener en cuenta la entrada en vigencia de este convenio y prever qué tipo de servicio se necesita en cada caso.

Comentarios 20/12/2008

Responsabilidad en Tercerizaciones

1. Introducción

El pasado 6 de enero de 2008, fue promulgada la Ley 18.251, la cual surge en parte como respuesta a los reclamos empresariales a partir de la promulgación de la Ley 18.099.

La nueva legislación levanta, o intenta levantar, una de las principales críticas a la norma anterior, referida a la responsabilidad solidaria. Por otra parte, aclara varios aspectos y especifica conceptos que no estaban definidos en la ley anterior.

2. Régimen anterior

Ley 18.099.

En esta ley se establece la responsabilidad solidaria de las empresas privadas, públicas y de las personas públicas no estatales que utilicen subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, respecto de las obligaciones laborales de estos con sus dependientes, así como también del pago de las contribuciones a la seguridad social y de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales al BSE, respecto de esos trabajadores.

Adicionalmente la norma prevé la posibilidad de que las empresas (contratante y contratada) a través de acuerdos dividan las obligaciones antes mencionadas, no siendo dichos contratos oponibles a los acreedores (trabajador, órgano recaudador de los aportes a la seguridad social y BSE), lo que implica que éstos pueden reclamar indistintamente contra cualquiera de los deudores solidarios.

Quizá la más importante interrogante que planteaba esta ley es que no definía que se entiende por “subcontratista o intermediario”.

Pero tampoco se aclaraba si la subcontratación se refería a servicios relacionados con el giro o actividad principal de la empresa o también quedaban incluidos los servicios accesorios, tales como limpieza; ni estaba definido si se refería a servicios a prestarse dentro del establecimiento o también fuera del mismo y si debían tener carácter permanente o también había que considerar los transitorios.

Como vemos eran varias las carencias que tenía dicha ley, habiendo creado un marco muy extenso a la vez que impreciso; aun así estuvo vigente durante prácticamente todo el año 2007.

3. Nuevo régimen

Leyes 18.099 y 18.251.

3.1 Alcance

La nueva norma define, en el artículo 1º, las diferentes modalidades de descentralización empresarial: subcontratista, intermediario y empresa suministradora de mano de obra, términos que como dijimos anteriormente no se encontraban definidos en la ley anterior.

Interesa destacar la definición de subcontratista, contenida en el literal A) del artículo 1:

“(Subcontratista). Existe subcontratación cuando un empleador, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona física o jurídica, denominada patrono o empresa principal, cuando dichas obras o servicios se encuentren integrados en la organización de éstos o cuando formen parte de la actividad normal o propia del establecimiento, principal o accesoria (mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia), ya sea que se cumplan dentro o fuera del mismo”.

De la lectura anterior se desprende que la ley considera un concepto amplio del término subcontratación, en la medida que alcanza para configurar dicha modalidad únicamente la presencia de un contrato.

Los servicios comprendidos pueden ser de todo tipo, ya que se incluyen tanto los servicios relacionados con la actividad principal como los accesorios (limpieza, seguridad, jardinería, etc.), ya sea que se presten dentro o fuera de la empresa.

Están expresamente excluidos de éste régimen las obras o servicios que se presten de manera “ocasional”. Sin embargo, la norma no aclara qué se entiende por “ocasional”. Si un servicio se presta todos los meses de forma recurrente nadie tiene dudas que no es ocasional; en el otro extremo, si una empresa llama a un sanitario porque tiene un problema aislado en una cañería, claramente es ocasional. Pero entre estos extremos la casuística es muy variada, y se da en una zona gris en la cual no es posible resolverlo sin elementos normativos.

Aclara la Ley que estamos analizando, que los trabajos zafrales o de temporada quedan incluidos en el régimen general de la misma; así como que los servicios de distribución de productos se regirán por la normativa específica que regula dicho sector, no quedando comprendidos en esta Ley (algo similar ya estaba establecido en la Ley anterior, para la industria de la construcción).

3.2 Responsabilidad solidaria versus subsidiaria

El artículo 4º de la Ley establece que todo empresario que utilice las figuras de tercerización antes comentadas tendrá derecho a ser informado acerca del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, así como de la póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, respecto de los trabajadores contratados.

A estos efectos, queda facultado a exigir la exhibición de:

  • Declaración nominada de historia laboral y recibo de pago de aportes al organismo previsional.
  • Certificado que acredite situación regular de pagos ante el organismo previsional.
  • Constancia del BSE que acredite la existencia de la póliza correspondiente.
  • Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales, convenio colectivo aplicable.
  • Datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio.

En el caso de que el patrono o empresa principal ejerza tal derecho, responderá por las obligaciones laborales, previsionales y con el BSE de forma subsidiaria, lo que implica que los acreedores primero deberán reclamar a la empresa subcontratista, intermediario o empresa suministradora de mano de obra, según la que corresponda en cada caso, y únicamente en situación de insolvencia de los mismos el reclamo se podrá trasladar al responsable subsidiario.

En cambio si la empresa principal no ejerciera el derecho a ser informado, será castigado con una mayor responsabilidad, en la medida que será responsable solidario del cumplimiento de tales obligaciones.

Cabe aclarar que la norma no especifica con qué frecuencia se deberá solicitar la información anterior, lo cual debería ser recogido en una futura reglamentación.

Otra novedad importante es que la norma prevé, en caso que la empresa proveedora no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, que el empresario principal pueda retenerle de las obligaciones que tenga a su favor el monto correspondiente. Una vez ejercida esta facultad, estará obligado a pagar con ella al trabajador, a la entidad previsional y al BSE.

3.3 Obligaciones alcanzadas por el régimen

El artículo 7º establece que quedarán incluidas las obligaciones que deriven de la relación de trabajo que surjan de normas internacionales, leyes, decretos, laudos de los Consejos de Salarios o de convenios colectivos que hayan sido registrados.

Las obligaciones previsionales comprenderán a las contribuciones especiales a la seguridad social, siendo excluidos explícitamente las multas, recargos, impuestos y adicionales que recauden los organismos de seguridad social, así como las sanciones administrativas por concepto de infracciones laborales.

Están por otra parte acotadas las obligaciones objeto de responsabilidad de la empresa principal, a las devengadas durante el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra.

3.4 Otras disposiciones

Como vimos, la Ley 18.251 es complementaria y modificativa, por lo que en lo no modificado, sigue rigiendo el contenido de la Ley 18.099. En particular, el trabajador contratado debe ser informado previamente al inicio de la actividad laboral y por escrito sobre sus condiciones de empleo, salario y la empresa para la cual prestará servicios; estas modalidades de contratación no podrán ser usadas para reemplazar a trabajadores que estén en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión o en conflicto colectivo; y los trabajadores provistos por empresas suministradoras de empleo temporal deben recibir los beneficios establecidos para la rama de actividad a la que pertenece la empresa en la que presta servicios.

Desde el punto de vista procesal, queda establecido por la nueva Ley que en caso de juicio deberán ser emplazadas conjuntamente todas las personas contra las cuales se pretenda exigir el cumplimiento de las obligaciones.

4. A modo de conclusión

La nueva ley permitió en varios aspectos llenar vacíos que había dejado la ley 18.099. Seguramente lo más importante sea la posibilidad de la empresa contratista de, exigiendo cierta información, pasar de ser solidariamente responsable a serlo en carácter de subsidiariedad.

[...]

Fuente: El País, 04/02/2008.

Comentarios 04/02/2008

Información complementaria sobre la Ley de Tránsito 2007

Complementando el artículo Las 12 claves de la Ley de Tránsito, a continuación listamos algunos enlaces a información relacionada a la nueva Ley de Tránsito (Nº 18191) que entrará en vigor el primer día de Marzo de 2008 en todo el territorio de Uruguay.

  • Nuevas normas de Tránsito (peatonal y vehicular) y Seguridad Vial en Uruguay (2007). Contenido: protección de la vida y de la integridad psicofísica de las personas, principios rectores del tránsito (principio de libertad de tránsito, principio de responsabilidad, principio de seguridad vial, principio de cooperación), circulación, preferencias de paso, peatones, perturbaciones, uso obligatorio de proyectores de luz baja (luces cortas), uso obligatorio de cinturón de seguridad en asientos traseros, uso obligatorio de señales luminosas o reflectivas, uso obligatorio de casco protector en motocicletas, contrato obligatorio del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, señalización vial (de reglamentación, advertencia, información, regulación del flujo), medidas de prevención y control, prueba de alcohol u otras drogas (exámenes de espirometría, sangre u orina), autoridad competente, habilitaciones para conducir, infracciones y sanciones.
  • Ley de creación de la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito de Uruguay (1994). Contenido: Disposiciones generales, escuelas de conductores, educación en el transito, habilitaciones para conducir, Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores, sanciones, prueba de alcohol en la sangre, unidades de rescate, seguridad general.
  • Ley de creación de la Unidad Nacional de Seguridad Vial. Regulación y control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional, y constituir Cámaras Asesoras con carácter permanente o transitorio.
  • CEPA International. Empresa especializada en seguridad vial con programas de control y gestión de riesgos.
  • CETU. Centro de Estudios del Transito del Uruguay.
  • ISEV. Instituto de Seguridad y de Educación Vial.
  • Iniciativa “Luces 24 horas”. Iniciativa ciudadana para difundir el uso de luces diurnas y sensibilizar a los conductores sobre la importancia del alumbrado: ver y ser visto.
  • UNITRAN. Fundación que desarrolla actividades para la educación sobre seguridad vial.
  • URUBIKE. ONG que promueve la bicicleta como un medio de transporte alternativo y sustentable.

1 comentario 22/01/2008

Seminario de actualización en Seguridad y Salud Ocupacional

Contexto

El pasado 20 de agosto del corriente el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 291/007 que reglamenta el Convenio Internacional de Trabajo Nº 155 (Ley Nº 15.965) en material de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. En lo fundamental, la nueva normativa establece:

  1. El deber de las empresas de garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores.
  2. El costo de las medidas necesarias, corre por cuenta de la empresa y el trabajador tiene la contrapartida de conservar los medios de protección personal. La empresa podrá exigir su reposición en caso de uso indebido o extravío.
  3. En cada empresa debe crearse una Comisión de Seguridad o similar, integrada por empleadores y trabajadores, que funcionará planificando la prevención de riesgos y promoviendo la cooperación en materia de salud y seguridad laborales.
  4. Se crea una Comisión Tripartita Sectorial en cada rama de actividad, integrada por la Inspección de Trabajo y representantes del sector empleador y trabajador, con el cometido de formular una política nacional en la materia.

Objetivo

Al finalizar el Seminario, el participante podrá: administrar, organizar y liderar las acciones de producción, en un marco de trabajo seguro mediante la aplicación de acciones continuas, que posibilitarán la prevención de accidentes laborales, preservando de este modo la vida de los trabajadores así como los bienes de la organización.

Contenido

  • Evolución del concepto de Seguridad y Salud Ocupacional.
  • Legislación Uruguaya en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
  • Dirección y Administración de la Seguridad.
  • Función de la Administración de la Seguridad en la línea de producción.
  • Análisis de costos. Conceptos de Accidente / Incidente.
  • Evaluación de Peligros y Riesgos.
  • Emergencia en el Centro de Trabajo.
  • Equipos de Protección Personal.
  • Consideraciones previas a la Selección de Personal.
  • Prevención de Incendios.

Docente

TP Federico Frachelle.

Fechas

12, 14, 17, 19 de diciembre.

Horario

18:00 a 21:30 horas.

Dirección

Av. Rivera 2248.

Inscripciones

  • Teléfono: 402-4966
  • Correo: comercial @ humanphi .com.uy (sin espacios)
  • Dirección: Av. Rivera 2248

5 comentarios 06/12/2007

Accidentes camino al trabajo serán considerados laborales

El perro se cruzó en la mitad de la ruta. Todavía era plena noche y el destino le jugó una mala pasada al obrero de Conaprole que se dirigía en moto a la planta industrial ubicada a un kilómetro y medio de Mercedes. El hombre cayó al suelo y falleció.

El diputado de Soriano Gonzalo Novales recuerda como si fuera hoy aquel hecho, ocurrido hace pocos años: el seguro por accidente de trabajo no lo cubrió debido a que el obrero aún no había entrado en la fábrica.

El accidente conmovió a Mercedes en su momento y motivó a Novales a presentar un proyecto de ley que será votado mañana y que modifica la ley de seguro de accidentes de trabajo, del año 1989: considera accidente laboral el que sufre un empleado que se dirige hacia su lugar de trabajo o regresa a su casa, siempre y cuando no haya alterado el trayecto normal. El proyecto también ampara a los trabajadores que sufran accidentes en uso de la licencia sindical durante el horario habitual de trabajo.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en la comisión de Legislación del Trabajo y está en el orden del día del martes. Luego pasará al Senado. La comisión considera que la norma “mejora” la ley de accidentes de trabajo, “ampliando el alcance y precisando con mayor claridad las situaciones comprendidas como accidentes de trabajo”, según dice el informe elaborado por el diputado blanco Alfredo Cabrera (miembro informante) y los restantes legisladores de la comisión de legislación laboral.

Se protege lo que se conoce como “accidente in itinere”, producido en el trayecto “de ida o de vuelta, hacia o desde” su domicilio. Se optó “por la solución con mayor apoyo doctrinario y la que usualmente es recogida en el derecho comparado”, dice el informe.

Hoy la ley de accidentes laborales indica específicamente que no se considera accidente de trabajo cuando se produce en el trayecto al lugar de trabajo, salvo que el trabajador esté cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono, que la empresa pague el transporte del empleado o que el acceso en el establecimiento ofrezca “riesgos especiales”.

EN CONTRA. A pesar de la opinión decididamente negativa de las autoridades del Banco de Seguros, los legisladores del Frente Amplio acompañan la iniciativa del diputado blanco Novales.

Cuando visitaron la comisión hace pocos meses, el directorio y los asesores del Banco de Seguros intentaron demostrar que no era conveniente aprobar esta ley, fundamentalmente por motivos económicos (ver nota aparte). Eso cayó muy mal y causó “una impresión negativa” en todos los integrantes de la comisión, dijo Novales a El País. El Banco de Seguros no aconseja votar la ley por “una mera cuestión egoísta y mise-rable de que tendrían que aumentar los costos de los seguros”, aseguró Novales. “Es lamentable, no podemos olvidar que el Banco mantiene el monopolio en este tipo de seguros”, opinó el legislador.

Desde el Banco sugieren que la nueva norma puede alentar fraudes. “Estamos equivocados si partimos de la base de que toda ley que sea para proteger situaciones va a producir delitos”, respondió Novales.

El proyecto de ley original incluía un criterio temporal: abarcaba los accidentes producidos media hora antes o media hora después de entrar o salir del trabajo. Pero luego la comisión optó por un criterio geográfico: están abarcados los accidentes cuando el damnificado “no interrumpe o altera” el trayecto por causas ajenas al trabajo. La media hora podía generar injusticias ya que hay trayectos más largos.

Novales explica así la aplicación de la norma: “Supongamos que usted trabaja en el Palacio Legislativo y vive en Pocitos. Debe entrar a la hora 8 y a las 7.30 lo recogen de un piringundín de 8 de Octubre. Obvio que ahí el seguro no le cubre. Debe ser en un horario y un camino lógico a su lugar de trabajo”.

“Es claro que el seguro no puede cubrir al empleado si está saliendo de un boliche nocturno. Me imagino que cuando el Banco de Seguros optó por restringir la cobertura se debió a que quizás hubiera abusos”, admitió Novales, al explicar el proyecto en la comisión laboral.

Antes de votar la ley de accidentes laborales en el año 1989, el Banco de Seguros actuaba en forma discrecional: en algunos casos cubría los accidentes en el trayecto al trabajo y en otros casos no lo hacía.

SINDICALISTAS. La comisión también amplió la cobertura de los seguros a los casos de dirigentes que gozan de licencia sindical. “Imagínese un dirigente sindical que, cumpliendo su labor, se traslada a Tacuarembó. Y en ese viaje tiene un accidente y se muere. Entonces se considera que el hombre está protegido por su seguro de trabajador, por más que no estaba en su lugar de empleo”, comentó Novales.

El diputado blanco entiende que hoy se producen injusticias, sobre todo en el interior, donde hay muchas fábricas en las cercanías de las ciudades: “Mucha gente se traslada uno o varios kilómetros a trabajar. Pasa en Mercedes con la gente que va a la papelera Pamer o a la planta de Conaprole, y en Fray Bentos con Botnia, por nombrar dos ciudades”.

Después de que Novales presentó el proyecto de ley en 2006, se produjo un accidente en el kilómetro 31 de la Ruta 1 en el que murieron cinco obreros de la construcción que iban a trabajar a Puntas de Valdés en una obra de UTE. “No estaban cubiertos por ningún seguro y eran transportados de una forma absolutamente ilegal: en camiones, como si fueran ganado”, recordó.

Se modifica la ley del año 1989

El proyecto modifica la ley que declara obligatorio el seguro sobre accidentes de trabajo. Esa norma dice que “todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo”. Ahora se agrega que es accidente laboral “el que sufra un obrero al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo, siempre que no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. Lo mismo sucede si el trabajador está de licencia sindical y ocurre el accidente en su horario de trabajo. El Banco de Seguros debe prestar asistencia médica y abonar indemnizaciones, con independencia de que la empresa “haya cumplido o no con la obligación de asegurar”.

Aumento de cerca de 25% en costo del seguro y fraude fácil

El Banco de Seguros tiene una opinión muy negativa de la modificación de la ley de seguros de accidentes laborales: dice que será de difícil control y que puede facilitar el fraude.

“Demandará esfuerzos importantes para controlar. Hay que pensar en un 25% de incremento en el costo de la tarifa”, dijo el presidente del banco Gustavo Vilaró, en la comisión de legislación laboral de Diputados.

El costo de seguro no aumentaría tanto en las industrias con mayor siniestralidad, pero sí en la actividad administrativa: “Los administrativos pocas veces tienen accidentes y, cuando ocurren, son de poca entidad. Ahora pasarían a tener muertes o algunas cosas que la actividad no tiene asociada”.

“¿También vamos a cubrir si manejo alcoholizado”, preguntó Vilaró. El funcionario dijo a El País que, antes de sancionar la ley, el Parlamento debe hacer un análisis de los costos y de la conveniencia de aprobarla cuando se considera la ley de seguro obligatorio de responsabilidad civil. “Es un tema de compleja instrumentación, genera una casuística muy compleja y dificultades tácticas”, afirmó Vilaró. La propia OIT considera que no es imprescindible aprobar una norma así, “habiendo otras formas sustitutivas”, aseguró.

Fuente: Sebastián Cabrera, El País, 03/12/2007.

1 comentario 03/12/2007

Las 12 claves de la Ley de Tránsito

Con la promulgación, en los últimos días, de la nueva Ley de Tránsito (18.191), las normativas se unificaron en todo el territorio uruguayo y conviene que los conductores tengan en cuenta -para ponerlas en práctica- algunas de las nuevas reglamentaciones.

Por ejemplo, los motociclistas de todas las edades deben usar casco en todos los departamentos. En los autos, ya no sólo el chofer y el acompañante estarán obligados a usar el cinturón de seguridad, sino también los pasajeros que viajan en el asiento trasero. En los transportes de escolares todos los pasajeros deben llevar cinturón. Además, en las zonas urbanas -ciudades, pueblos, zonas suburbanas- pasó a ser obligatorio circular con las luces cortas encendidas durante el día. Otras medidas trascendentes de esta ley son la creación del Registro Único de Conductores y Vehículos y la obligatoriedad de seguro por daños contra terceros.

  1. ¿Seguirá habiendo normas de circulación distintas en cada departamento? Las reglas de circulación serán uniformes en todo el país. De todos modos, podrá haber en cada departamento disposiciones no previstas en la ley, siempre y cuando no sean incompatibles con la misma.
  2. ¿Cambió el grado tolerable de alcohol en la sangre para poder manejar? No. Por ahora sigue siendo 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre para los conductores amateur y 0 para los choferes profesionales (transporte de pasajeros, transporte de escolares, taxis, remises y camiones de carga). Sin embargo, en un período no mayor a tres años (hasta 2010) la concentración de alcohol en sangre permitida bajará a 0,3 gramos por litro.
  3. ¿La obligatoriedad de utilizar luces bajas durante el día es sólo para la carretera? No, es obligatorio para todo vehículo automotor que circule en áreas urbanas, suburbanas y rurales, en forma permanente.
  4. ¿En el asiento de atrás también será obligatorio el uso de cinturón de seguridad? Sí, también quienes viajen en el asiento trasero de los automóviles y camionetas deben usarlo. Los ómnibus quedaron exceptuados en la ley.
  5. ¿Puedo ir preso por un accidente o una infracción? No. Las penas de prisión incluidas en el proyecto de ley original fueron eliminadas durante la discusión parlamentaria.
  6. ¿Es obligatorio tener seguro por daño a terceros? Sí, todos los vehículos y acoplados deberán ser objeto de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, sin excepciones.
  7. ¿Los inspectores y policías me pueden sacar la libreta? Sí. Los funcionarios del Ministerio del Interior, de la Dirección de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de las intendencias departamentales, estarán habilitados para controlar y detener vehículos en el ámbito de sus competencias. En caso que se compruebe que el conductor maneja drogado o alcoholizado, se le retendrá la licencia entre seis meses y un año. Ante la reincidencia, la sanción se puede extenderse a dos años. Y frente a una nueva reiteración, se le podrá cancelar la libreta de conducir.
  8. ¿Qué ocurre si un conductor se rehúsa a hacer el examen de espirometría? La negativa constituye presunción de culpabilidad. Se le retendrá la licencia y se le podrá aplicar una multa de hasta 100 Unidades Reajustables ($ 34.000).
  9. ¿Varía el valor de las multas en cada departamento? La Unidad de Seguridad Vial (Unasev) propondrá un sistema común de valores de sanciones para las infracciones a las disposiciones de tránsito.
  10. ¿Los inspectores pueden llegar a prohibir la circulación de un vehículo? Sí. Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la ley y no ofrezcan seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la circulación. Las autoridades pueden conceder premisos precarios, con condiciones puntuales, para usar esos automóviles.
  11. ¿Las exigencias para obtener la libreta de conducir siguen siendo diferentes en cada departamento? No. Desde ahora los exámenes y los criterios de evaluación serán únicos en todo el país. Para obtener la habilitación, el aspirante deberá aprobar un examen médico, un examen teórico de las normas de tránsito y una prueba práctica que demuestre su idoneidad para conducir.
  12. ¿Se mantienen excepciones para el uso del casco? No. Será obligatorio en rutas, ciudades y pueblos, para los conductores y para los acompañantes. Pierden validez las oposiciones presentadas en Colonia y Cerro Largo.
Casco en los 19 departamentos

El uso del casco pasa a ser obligatorio en todos los departamentos del país, tanto en rutas como en centros poblados. Se estima que el cambio principal se dará en el interior, aunque jerarcas (como el director de Tránsito de Soriano) advirtieron que esta medida es “impracticable” o imposible de controlar.

Penas más duras a quienes beban

Los niveles de alcohol en sangre permitidos para manejar bajarán de 0,8 a 0,3 en forma gradual en un período no mayor a tres años. Los choferes de taxis, ómnibus o vehículos de carga no podrán tener nivel de alcohol en sangre. Los que se nieguen a hacer la espirometría serán multados.

Cinturón puesto adelante y atrás

El cinturón de seguridad pasa a ser obligatorio tanto para el chofer como para su acompañante en el asiento delantero y los que viajan en la parte de atrás. La norma rige tanto para automóviles como para camionetas. Los ómnibus quedaron exceptuados pero no los autobuses y camionetas escolares.

Luces de día en zonas urbanas

Ahora los conductores tendrán que llevar las luces cortas encendidas durante el día, y ya no sólo en carreteras sino también en ciudades y centros poblados. La medida es sin excepciones, sin importar si hay mucha o poca visibilidad, o si la batería durará menos de acuerdo a esta medida.

Fuente: Andrés López Reilly, El País, 23/11/2007.

5 comentarios 23/11/2007

Disposiciones mínimas para la prevención y protección contra riesgos (Decreto Nº 291/007)

La presente reglamentación establece las disposiciones mínimas obligatorias para la gestión de la prevención y protección contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.

Referencias:

1 comentario 13/08/2007

Ley Nº 17.852 – Contaminación acústica

Ley Nº 17.852

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

CAPÍTULO I – Objeto y definiciones

Artículo 1º. (Objeto).- Esta ley tiene por objeto la prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al ruido.

Artículo 2º. (Ruido).- Se entiende por ruido todo sonido que por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente o los que superen los niveles fijados por las normas.

Artículo 3º. (Contaminación acústica).- Se entiende por contaminación acústica a los efectos de esta ley, la presencia en el ambiente de ruidos, cualquiera sea la fuente que los origine, cuyos niveles superen los límites que establezca la reglamentación.

CAPÍTULO II – Ámbito de aplicación

Artículo 4º. (Alcance).- Están sujetas a lo previsto en esta ley todas las actividades y emisores acústicos que produzcan contaminación acústica por ruido, sean de titularidad pública o privada.

Quedan comprendidos dentro del objeto de la presente ley los movimientos vibratorios que produzcan contaminación acústica.

CAPÍTULO III – Competencias

Artículo 5º. (Coordinación).- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación de las acciones del Estado y de las entidades públicas en general, con relación al objeto de la presente ley.

A tales efectos, el asesoramiento al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, al Poder Ejecutivo, con participación de los distintos sectores involucrados en la materia, se cumplirá a través de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente, prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990.

Artículo 6º. (Atribuciones).- Además de las atribuciones asignadas por otras normas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en particular le corresponde:

A) Determinar los objetivos nacionales de calidad acústica asociados a los niveles de inmisión sonora, así como los estándares de emisión, que podrán ser distintos en función de las características del emisor acústico y del medio receptor.
B) Establecer planes nacionales de reducción de la contaminación acústica en función de la política ambiental nacional o de compromisos o acuerdos regionales o internacionales.
C) Promover el establecimiento de técnicas de referencia para el muestreo, medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica y para la verificación y calibración de los instrumentos de medida.
D) Incentivar la reducción de la contaminación acústica a nivel nacional, a cuyos efectos podrá establecer programas de ayudas y subvenciones para la investigación y desarrollo de tecnologías para la reducción de la contaminación acústica y mejoramiento de los métodos de medida, análisis y evaluación de la misma y de sus consecuencias.
E) Incluir la prevención de la contaminación acústica en las políticas nacionales que se formulen en materia de gestión ambiental y territorial, promoviendo también su inclusión a nivel departamental y local.
F) Colaborar con las autoridades departamentales y locales en la prevención y el control de la contaminación acústica y en el fortalecimiento institucional de las mismas en la materia.
G) Fijar topes máximos de emisión sonora para los nuevos vehículos, equipos, máquinas, alarmas y demás artefactos emisores de ruido que se pongan a la venta y plantear un programa de reducción gradual de las emisiones que producen los que funcionan actualmente.
H) Aplicar a los infractores de las normas nacionales de protección acústica, las sanciones y medidas complementarias previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, y en el artículo 453 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, así como en las disposiciones de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de las facultades de otros organismos nacionales en la materia.
I) Las demás que se le atribuyen por otras disposiciones, con la finalidad de instrumentar la política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 7º. (Autoridades departamentales y locales).- Corresponde a las autoridades departamentales y locales el ejercicio de las competencias que, relacionadas con la presente ley, tengan atribuidas por la Constitución de la República o la ley y, en particular, las siguientes:

A) Establecer la zonificación acústica de las áreas sujetas a su jurisdicción, incluyendo la delimitación de zonas de protección sonora en las mismas.
B) Otorgar permisos a las actividades emisoras de sonidos y realizar los contralores y monitoreos necesarios para el control de tales actividades, de conformidad con lo que establezcan las normas departamentales o locales en la materia y, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas nacionales aplicables.
C) Aplicar a los infractores de las normas departamentales o locales de protección acústica, las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO IV – Niveles sonoros admisibles y prohibiciones

Artículo 8º. (Prohibición).- Queda prohibido emitir ruidos al ambiente, en forma directa o indirecta, por encima de los niveles o en contravención de las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

No obstante, las autoridades departamentales o locales podrán establecer niveles sonoros o condiciones más restrictivas en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 9º. (Establecimientos y maquinarias).- Tratándose de establecimientos que ocupen trabajadores, sean asalariados dependientes o por cuenta propia, se aplicarán las normas en la materia, estando sujetos al contralor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que a otros organismos correspondan.

En tales establecimientos se prohíbe el funcionamiento de maquinarias, motores y herramientas sin las debidas precauciones necesarias para evitar la propagación hacia el ambiente, de ruidos que sobrepasen los niveles sonoros admisibles.

Los ruidos producidos por máquinas, equipos o herramientas industriales, rurales, comerciales o de servicios, se evitarán o reducirán, primero en su emisión y, sólo de no ser ello posible, en su propagación.

Artículo 10. (Actividades sociales).- En todas las actividades de carácter social, cotidianas o excepcionales, incluyendo las de tipo doméstico, no se podrá exceder los niveles sonoros y las condiciones admisibles que se establezcan. Igual limitación será aplicable a las campañas electorales, así como a las actividades políticas, sindicales, religiosas y de interés comunitario.

En ningún caso las medidas que a esos efectos puedan tomar las autoridades, podrán significar una restricción a las actividades citadas precedentemente.

Artículo 11. (Difusión publicitaria).- La difusión publicitaria de cualquier naturaleza con amplificadores o altavoces, fijos o móviles, tanto desde el interior de los locales como en la vía pública, debe tener autorización del organismo competente, de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 12. (Vehículos).- Queda prohibido el uso de bocinas o sirenas de automotores, naves y aeronaves, salvo razón de peligro inminente, a excepción de los vehículos de policía, ambulancias, bomberos y de otras instituciones cuando por necesidad justificada deban utilizarlas.

También se prohíbe la circulación en la vía pública de vehículos de tracción mecánica que sobrepasen los niveles sonoros admisibles o que estén desprovistos de sistemas de atenuación acústica adecuados y en buen estado de funcionamiento.

El parque vehicular existente deberá ajustarse progresivamente al cumplimiento de las reglamentaciones que se establezcan de conformidad con la presente ley.

CAPÍTULO V – Otras disposiciones

Artículo 13. (Tranquilidad pública).- En caso de actividades extraordinarias o no permanentes, que emitan ruidos que perturben la tranquilidad o el orden público, la Policía Nacional o la Prefectura Nacional Naval estarán en la obligación de ejercer acción inmediata para hacer cesar o impedir tales emisiones.

Ello, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas o penales que correspondieren.

Artículo 14. (Solidaridad).- Responderán solidariamente con los que causen ruido quienes colaboren en la comisión de la infracción o la faciliten en cualquier forma.

Artículo 15 . (Cooperación).- A los efectos de la aplicación de las acciones a nivel nacional, departamental y local, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, estará facultado para celebrar convenios de cooperación con otras entidades públicas o autoridades departamentales o locales.

Asimismo, en tales casos para la ejecución de los programas de prevención y control contra la contaminación acústica y otros aspectos de interés común vinculados con la misma, como para la realización de inspecciones y mediciones, la imposición y el cobro de multas, se establecerán las contrapartidas correspondientes.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de noviembre de 2004.

LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE,
4to. Vicepresidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 10 de diciembre de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
SAÚL IRURETA.
ALEJO FERNÁNDEZ.
DIDIER OPERTTI.
ISAAC ALFIE.
YAMANDÚ FAU.
JOSÉ AMORÍN.
GABRIEL PAIS.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.

2 comentarios 10/12/2004

Previous Posts


Información por Tema

Información Reciente

Calendario

febrero 2012
L M X J V S D
« sep    
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
272829  

Sitios de Interés