Documentos archivados en 'multas'

La Responsabilidad Penal en Prevención de Riesgos Laborales en España

La responsabilidad penal en PRL (prevención de riesgos laborales) es vagamente conocida para la mayoría de los profesionales que desarrollan tareas y/o tienen alguna responsabilidad directa o indirecta en PRL. Existe una característica general con respecto al conocimiento que de las leyes tiene un ciudadano: poco conocimiento y en su mayoría erróneo; y esto, desde un punto de vista jurídico, no justifica un error, un accidente, una imprudencia, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca.

esposas

La Prevención en Riesgos Laborales es una disciplina surgida como consecuencia del dictado de un conjunto de normas y leyes encaminadas a preservar la salud de los trabajadores en el desempeño de sus tareas, evitando en lo posible la incidencia de accidentes laborales con resultado de muerte, invalidez y/o lesiones.

Actualmente existe en todas las empresas un departamento de prevención de riesgos laborales, sea como mínimo un TPL (técnico en prevención de riesgos laborales), sea un equipo multidisciplinar de varias personas, sea una empresa especializada subcontratada. Independientemente de cuál sea la relación laboral de los TPL de la empresa, éstos tienen la misma responsabilidad y obligación en la supervisión del cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales y en la definición y desarrollo de normas de régimen interno que faciliten y ayuden a los trabajadores a:

  • Disponer de los equipos protectores específicos para su profesión,
  • Adquirir los conocimientos precisos para una correcta utilización de los equipos protectores,
  • Disponer de circuitos de comunicación internos ágiles que permitan la transmisión y actualización del conocimiento de las NPRL,
  • Facilitar a los trabajadores el cumplimiento de las NPRL,
  • Facilitar a la dirección de la empresa información precisa sobre las necesidades en cuanto a materiales, formación, información que se deba facilitar a los trabajadores en material de PRL.

A pesar de la obligatoriedad del cumplimiento de la NPRL, de las inspecciones que efectúan los Inspectores de Trabajo y de las sanciones y multas impuestas a empresas, el índice de cumplimiento de las NPRL es insuficiente, ya que la incidencia en accidentes laborales con resultado de muerte sigue siendo alta en España.

En la actualidad, las Cortes Españolas han de aprobar una Ley Orgánica de Reforma del Código Penal para la adaptación obligatoria de ciertas Decisiones Marco de la Unión Europea, como son por ejemplo las DM 2005/667, 2005/222, 2004/757, 2004/68.

La novedad más relevante que incluye la normativa europea y que incluirá la nueva ley, es la extensión de la responsabilidad penal también a las PERSONAS JURÍDICAS, además de la que los Tribunales atribuyen a otras personas físicas intervinientes en el proceso de la PRL. Por ejemplo,

  • Ingeniero y/o Arquitecto
  • Arquitecto Técnico
  • Jefe de Obra y/o Encargado
  • Técnico de PRL,
  • Los que tengan PODER de Dirección, o CONTROL,
  • Los directivos subordinados, cuando no se haya ejercido el debido control por los que tienen el poder,
  • Quienes, dentro de la empresa, conozcan y puedan remediar la falta de medidas preventivas. En el futuro, las personas jurídicas podrán ser condenadas como autoras de un delito e imponérseles, entre otras, las penas de multa, confiscación de bienes, prohibición de obtener contratos públicos e intervención judicial, con independencia de las penas que se impongan a los directivos y mandos intermedios.

De otra parte, es más que probable que la pena de prisión se endurezca notablemente en caso de muerte por imprudencia, de tal forma que cuando el Tribunal califique la imprudencia como grave, la pena a imponer será de 2 a 4 años de prisión, lo que conlleva el ingreso ineludible en prisión, sin que quepa la condena condicional.

El espíritu de la futura reforma consiste en que, con el endurecimiento de las penas de prisión, multas u otros recursos punitivos, los empresarios y todos los agentes con responsabilidad en el cumplimiento de las NPRL, adquieran mayor conciencia de la importancia, relevancia e importantes consecuencias que tiene prevenir los accidentes de trabajo tanto para la salud individual del trabajador como para… [siga el enlace debajo para leer el artículo original]

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Fuente: PrevencionIntegral.com (03/2008)

Comentarios 31/05/2009

En Montevideo fiscalizan uso del cinturón de seguridad

La Intendencia Municipal de Montevideo comenzó a fiscalizar la existencia y uso del cinturón de seguridad en todos los asientos de vehículos que circulen en la ciudad.

El pasado 8 de junio se cumplieron los seis meses establecidos en la ley sobre Seguridad Vial (Nº 18.191), para poner los vehículos en regla. La IMM anunció que durante los próximos días los inspectores harán los controles y advertirán a los conductores en caso que estén incumpliendo la normativa. Luego de esta etapa comenzará la aplicación de multas.

El artículo 31 de la Ley establece que “Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en la circulación en vías urbanas como en interurbanas:

  1. por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros de autos y camionetas;
  2. por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de carga;
  3. por el conductor y eventual acompañante de cabina de vehículos de transporte de pasajeros;
  4. por todos los ocupantes en caso de vehículos de transporte escolar.

Con respecto al transporte escolar, hay una iniciativa para que no se multe por la falta de cinturones ya que es muy dificultoso colocarlos.

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Fuente: El País (03/07/2008)

2 comentarios 06/07/2008

Sin solución al cinturón en camionetas escolares

Las 380 camionetas escolares que circulan en Montevideo deberán pasar durante las vacaciones de julio por la inspección técnica anual de la Intendencia de Montevideo.

Como sucedió ayer, en el primer día, la mayoría de los vehículos serán observados por no tener los cinturones de seguridad reglamentarios, previstos en la Ley de Tránsito aprobada este año.

“La ley hablaba de un plazo de seis meses, venció el 8 de junio, la Intendencia está haciendo la inspección. Quedaron todas aprobadas con observación por 60 días; pero la Intendencia, el Ministerio de Transporte y la Unidad Nacional de Seguridad Vial siguen sin decirle al transportista cuál es el cinturón que debe utilizarse y cómo debe colocarse”, dijo Gerardo Senese, del gremio Transporte Escolar Unido.

De las 40 camionetas inspeccionadas sólo dos salvaron la prueba informó ayer Telenoche. Se trata de dos camionetas nuevas que vienen de origen con cinturones de dos puntas. Ricardo Ribeiro, presidente de Transporte Escolar Unido dijo que “se está prohibiendo en todo el mundo los cinturones de dos puntas, mas en niños que por la relación que tiene su cuerpo y la cabeza, al sostenerle la cintura acelera la velocidad del niño en la parte de la cabeza”. El gremio además no tiene claro cómo instalar los cinturones de tres puntas

Cada una de las observaciones a las otras 38 camionetas fueron certificadas en actas por una escribana. El 95% de las observaciones fue por la ausencia del cinturón de seguridad, un nuevo requisito que los transportistas no han encontrado cómo cumplir.

Senese explicó que las camionetas escolares circulan con el Computest aprobado y que en las inspecciones técnicas las observaciones por lo general son por detalles en tapizados o pintura exterior de la carrocería. “Tenemos cero accidente y no por el tránsito de Montevideo, sino por la profesionalidad con la que trabajamos”, dijo a El País.

“Hicimos dos asambleas y llevamos la decisión de esa asamblea de cumplir con la inspección, porque siendo profesionales sabemos que lo somos cumpliendo”, dijo Senese.

Desde su punto de vista, los transportistas escolares “hablamos de seguridad real y consciente”. Este miércoles, el gremio será recibido por al Comisión de Tránsito y Transporte de la Cámara de Diputados.

La Renovación de flota puede ser respuesta

Según los transportistas de escolares la única forma de ajustarse a la norma es con una progresiva renovación de flota…

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Fuente: El País (01/07/2008).

Comentarios 01/07/2008

Información complementaria sobre la Ley de Tránsito 2007

Complementando el artículo Las 12 claves de la Ley de Tránsito, a continuación listamos algunos enlaces a información relacionada a la nueva Ley de Tránsito (Nº 18191) que entrará en vigor el primer día de Marzo de 2008 en todo el territorio de Uruguay.

  • Nuevas normas de Tránsito (peatonal y vehicular) y Seguridad Vial en Uruguay (2007). Contenido: protección de la vida y de la integridad psicofísica de las personas, principios rectores del tránsito (principio de libertad de tránsito, principio de responsabilidad, principio de seguridad vial, principio de cooperación), circulación, preferencias de paso, peatones, perturbaciones, uso obligatorio de proyectores de luz baja (luces cortas), uso obligatorio de cinturón de seguridad en asientos traseros, uso obligatorio de señales luminosas o reflectivas, uso obligatorio de casco protector en motocicletas, contrato obligatorio del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, señalización vial (de reglamentación, advertencia, información, regulación del flujo), medidas de prevención y control, prueba de alcohol u otras drogas (exámenes de espirometría, sangre u orina), autoridad competente, habilitaciones para conducir, infracciones y sanciones.
  • Ley de creación de la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito de Uruguay (1994). Contenido: Disposiciones generales, escuelas de conductores, educación en el transito, habilitaciones para conducir, Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores, sanciones, prueba de alcohol en la sangre, unidades de rescate, seguridad general.
  • Ley de creación de la Unidad Nacional de Seguridad Vial. Regulación y control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional, y constituir Cámaras Asesoras con carácter permanente o transitorio.
  • CEPA International. Empresa especializada en seguridad vial con programas de control y gestión de riesgos.
  • CETU. Centro de Estudios del Transito del Uruguay.
  • ISEV. Instituto de Seguridad y de Educación Vial.
  • Iniciativa “Luces 24 horas”. Iniciativa ciudadana para difundir el uso de luces diurnas y sensibilizar a los conductores sobre la importancia del alumbrado: ver y ser visto.
  • UNITRAN. Fundación que desarrolla actividades para la educación sobre seguridad vial.
  • URUBIKE. ONG que promueve la bicicleta como un medio de transporte alternativo y sustentable.

1 comentario 22/01/2008

Mayores Controles y Sanciones del MTSS al Incumplimiento de Normas Laborales

El sistema de sanciones a las empresas por las infracciones que cometan en materia laboral será mucho más rígido que el actual, una vez que esté en plena aplicación la reglamentación de las leyes 15.903 y 18.736 aprobada en junio. El Ministerio de Trabajo está realizando charlas informativas para realizar una transición hacia el nuevo régimen.

Los controles se enfocarán en cuatro aspectos:

  • la documentación laboral.
  • los derechos laborales individuales.
  • los derechos sindicales y la higiene.
  • la seguridad y la salud en el trabajo.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves o muy graves, previéndose distintas sanciones según el caso (amonestación, multa, clausura temporal).

Serán infracciones leves no tener actualizada la planilla de trabajo ni tener el plan de licencias, carecer de higiene en el ambiente de trabajo, o no disponer de equipos de protección personal.

Las infracciones graves serán no renovar la planilla de trabajo, no tenerla a la vista de los empleados o al momento de la inspección; no consignar en el recibo de salarios la fecha de pago o el importe; incumplir las normas que reconocen
derechos laborales a los empleados; no disponer de habilitación de la Dirección de Bomberos, y no efectuar periódicamente los exámenes médicos inherentes al riesgo al que está expuesto el empleado.

En la categoría de infracciones muy graves entran no abonar los salarios; no otorgar o no permitir gozaren su totalidad las licencias; no otorgar el descanso intermedio; obstaculizar el ejercicio de los derechos sindicales; asignar tareas prohibidas a mujeres y menores, y no respetar las clausuras dispuestas por la Inspección de Trabajo.

Multas por infracciones laborales (en jornales)

Falta LEVE Falta GRAVE Falta MUY GRAVE
Multa mínima 1 a 10 50 a 60 100 a 110
Multa media 11 a 25 61 a 75 111 a 125
Multa máxima 26 a 50 76 a 100 126 a 150

Fuente: Ferrere Abogados, para el diario El Observador.

Comentarios 20/10/2007


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