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Parque Tecnológico Industrial (PTI) del Cerro. Fue el segundo siniestro con pérdidas importantes en menos de un año Comisión investigadora había notado falta de habilitaciones de Bomberos. El fuego afectó a 14 empresas.

Entre explosiones y un persistente humo, dos empresas del Parque Tecnológico del Cerro se incendiaron y 14 tuvieron que detener su producción, reavivando las denuncias sobre la falta de habilitaciones del lugar.
Con dos explosiones comenzó el incendio en la planta azul del Parque Tecnológico Industrial del Cerro (PTIC), en la noche del miércoles. Para evitar el riesgo eléctrico se cortó la luz, y la calle quedó a oscuras, sin policía, dijeron los vecinos. Horas después, dos menores fueron detenidos por robar una escalera de aluminio a los bomberos que trabajaban en el lugar.
Es el segundo incendio en el PTIC en un año. Tras más de 12 horas de incendio, el humo que salía de la planta comenzó a tomar tonos verdosos. Un policía pidió que tuvieran cuidado porque las explosiones podrían causar roturas de vidrios en sus casas, contaron Sabrina López (23) y Beatriz Franco (63), que viven frente al lugar.
En las abandonadas instalaciones del Establecimiento Frigorífico Cerro S.A., emblemático para el barrio, funciona el PTIC. Hoy aquellas cámaras de frío son su peor trampa: con aislamiento de corcho y alquitrán en las paredes, y cámaras de madera en entrepisos (que antes se llenaban de sal), el fuego es difícil de controlar.
El incendio comenzó en la empresa Envases del Parque, que trabaja con residuos industriales y, entre otras tareas, realiza la limpieza de tarros de pintura con solventes. Un cortocircuito cerca de tarrinas de aguarrás habría originado el fuego.
Los trabajadores llegaron sobre las 6:30 de la mañana y encontraron a los bomberos trabajando. Dos empresas registraron pérdidas totales: Envases del Parque y Joan Tambores. Entre ambas suman 15 empleados. Además sufrió daños la producción de otras firmas vecinas, que trabajan en confecciones, estampados, calzado. En total son 14 las empresas que fueron afectadas, pero hasta ayer no se sabía en qué medida, según Ember Martínez, secretario ejecutivo del PTIC. Cuando se extinga el fuego se estudiarán los daños en la infraestructura, añadió.
El esposo de Beatriz trabajaba en el antiguo frigorífico y Sabrina pidió empleo en el taller de costura que funciona allí. Más de 500 personas del barrio trabajan en el parque industrial (ver recuadro). Sin embargo, Beatriz piensa que habrá que reunirse en el centro comunal, para pedir que “lo saquen de acá”. Y eso que no estaba al tanto de que el lugar carece de la habilitación de Bomberos.
Carencias. Los ediles integrantes de la comisión investigadora creada con el objetivo de analizar las presuntas irregularidades denunciadas en el PTIC, recorrieron ayer las instalaciones para evaluar los daños.
La edila colorada Cristina Ferro dijo a El País que el parque no tiene habilitación de Bomberos ni tampoco del Ministerio de Industria para funcionar como conglomerado industrial. Incluso, señaló, existen dudas sobre las habilitaciones bromatológicas de algunas empresas.
De todos modos, la principal preocupación de la edila es que la Comisión Administradora del PTIC (CAPIT) tiene potestades delegadas por el intendente Ricardo Ehrlich, por lo que cuando la comisión actúa, “lo está haciendo el jefe comunal”.
Esto significa que la comisión puede resolver por sí misma cuales son las empresas que pueden ingresar al PTIC, otorgarles certificados de viabilidad y permisos de construcción, “subrogando al intendente y a muchas reparticiones municipales” que tienen por cometido aprobar las habilitaciones de las empresas en otros lugares de Montevideo.
“Lo que a muchas compañías les cuesta un enorme esfuerzo en tiempo, organización administrativa y dinero, los emprendimientos del PTIC lo tienen resuelto manejándose con la CAPIT”, señaló.
“Cuando nosotros comenzamos la investigadora, la mayoría de las empresas ni siquiera estaban registradas. Unas pocas estaban en el BPS y la DGI. Hoy sigue siendo un paraíso fiscal, porque más allá de que el trabajo de los ediles obligó a la inscripción de las empresas, lo cierto es que deberían tener muchas habilitaciones que no tienen. Y que tampoco se les exigen”, afirmó Ferro.
Hay empresas que producen alimentos y “nosotros nunca vimos un certificado de habilitación bromatológica. Hay una empresa que fabrica alimento para perros cerca de otra que produce alimentos para personas, y otra que depura las aguas de sentinas de los barcos que llegan al puerto frente a otro emprendimiento que prepara puertas y ventanas para las casas prefabricadas que van para Venezuela”, añadió.
Mixto. Los integrantes de la CAPIT concurrieron a la Junta Departamental el 9 de abril, oportunidad en la que respondieron a las preguntas de los ediles que integran la investigadora y aportaron datos por muchos desconocidos.
Ricardo Magnone preside la administradora del PTIC, de la que Ember Martínez es secretario ejecutivo. También participa de la CAPIT el histórico militante del MLN- T, Julio Marenales.
Magnone indicó que la administradora se encuentra abocada a conseguir la acreditación de “parque industrial” del Ministerio de Industria, lo que le permitiría obtener algunos beneficios. La reglamentación de la Ley de Parques Industriales plantea requisitos que van desde la cantidad de luminarias que debe tener el lugar hasta las puertas de incendio, junto a otros requisitos de seguridad.
El edil Jar Sánchez (PC) advirtió que en el PTIC hay empresas “que pueden dañar el ambiente” y que tienen “habilitaciones precarias”. Con respecto a los controles a las empresas, Marenales señaló que “no somos inspectores de la DGI ni del BPS. Los organismos correspondientes tienen las puertas abiertas para hacer el control”.
Ayer, frente al edificio quemado, Martínez pidió que se contemplara el proceso del PTIC, que comenzó hace 10 años “a partir de ruinas”, y de cada empresa que entra al lugar. En un primer período de prueba, antes del ingreso, las empresas pueden no tener todas las habilitaciones, pero Envases del Parque sí tenía la habilitación de Bomberos, señaló.
…
Fuente: El País (30/05/2008).
Más información: La República, PTIC.
02/06/2008
El sector forestal ya tiene su sitio Web. Recientemente tomamos contacto con Guía Forestal, completo sitio sobre el rubro en Uruguay, y queremos recomendarlo.
Incluye directorio de empresas, noticias de interés, servicios, ofertas. Puede visitarlos aquí.
23/04/2008
Con estas líneas informamos con gran orgullo acerca del convenio recientemente firmado entre nuestra empresa y el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. Dicho colegio profesional abarca a más de 6000 profesionales, los cuales a partir del día de la fecha podrán contar con nuestros servicios de asesoría en seguridad, salud ocupacional y medio ambiente.
Es para nosotros un honor y una alegría que deseamos compartir con ustedes.
Este convenio suma un nuevo desafío a nuestra empresa, el cuál asumimos con la misma responsabilidad que nos caracteriza y que ustedes conocen.
Próximamente les informaremos de más novedades.
01/04/2008
Sindicato de construcción uruguaya en huelga por muerte de obrero en Botnia
Montevideo, 10 feb (EFECOM).- El sindicato de la construcción de Uruguay (Sunca) decidió realizar mañana un paro de actividades en todo el país durante cuatro horas, como medida de protesta y en solidaridad por la muerte el viernes de un obrero en la planta de celulosa de la empresa finlandesa Botnia.
La huelga será entre las 09.00 y las 13.00 hora local (11.00 y 15.00 GMT) y “es una medida que la dirección dispone en aplicación de una resolución del Congreso cada vez que un accidente de trabajo se cobra la vida de un compañero”, destacó Carlos Rossi, secretario de Seguridad de la dirección nacional del Sunca.
El operario Juan Pedro Molina, de 31 años, cumplía tareas de finalización de obra en un andamio a más de 30 metros de altura, cuando cayó al vacío.
Las autoridades del sindicato se reunirán mañana para recibir los resultados de la inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que durante el fin de semana investigó en la planta para determinar el origen del accidente, comentó el dirigente.
“La caída de altura se produce porque su arnés no estaba ligado a una cuerda, ahí está la primer falta que no tuviera el cinturón de seguridad ligado a una cuerda. Y la rotura de la plataforma habla, además, de que debía tener una falla y no estaba en condiciones. Por lo menos se puede decir que hubo negligencia”, sostuvo Rossi.
El dirigente sindical destacó que en la obra de Botnia “se hizo un intenso trabajo, en el que participaron todos los actores, para preservar el tema de la seguridad y un accidente de este tipo es inconcebible”.
Molina era empleado de la empresa uruguaya Cujó, subcontratada por la finlandesa Kymppi-Eristys para realizar tareas de final de obra en la planta, informaron a Efe fuentes de Botnia.
La Justicia uruguaya, con el apoyo de la policía, y el Ministerio de Trabajo realizan investigaciones independientes para determinar las causas del accidente.
Fuente: El País, 10/02/2008.
Paro en Uruguay por la muerte del obrero en Botnia
Trabajadores de la construcción analizan extender la medida de fuerza nacional y esperan reunirse con autoridades de la pastera.
Los trabajadores agrupados en el Sindicato Único de la Construcción de Uruguay (Sunca) realizan esta mañana un paro nacional como reacción a la muerte de un obrero que realizaba tareas en Botnia.
La huelga se extenderá, en principio, hasta las 13. Mientras tanto, los dirigentes de Sunca evaluarán los datos con los que cuentan sobre la muerte de Juan Pedro Molina, de 31 años, uruguayo y empleado de la empresa contratista Cujó, que tuvo un accidente mientras realizaba tareas de terminación de obra en la pastera de Fray Bentos.
“La dirección del sindicato está reunida para decidir los pasos a seguir y podemos decidir la extensión del paro”, afirmó a LANACION.com Carlos Rossi, uno de los dirigentes del gremio.
Los dirigentes quieren terminar de analizar la información que tienen sobre cómo ocurrió el accidente que mató a Molina el viernes pasado por la tarde, para luego pedir una audiencia con las autoridades, tanto de la empresa Cujó como de Botnia.
“No nos cabe duda de que acá hay responsabilidad: la primera es de la empresa contratista y la segunda de Botnia. Los accidentes no ocurren porque sí”, añadió Rossi.
Sin contacto. Desde Botnia, en tanto, dijeron a este medio que la planta está produciendo pasta de celulosa normalmente y que sólo están suspendidas las actividades relativas a la construcción, sobre todo tareas de terminación como las que estaba realizando Molina cuando murió.
Por otra parte, rechazaron la posibilidad de dialogar con el gremio. Aseguran que la responsabilidad es de Cujó y que en todo caso es esa empresa la que debe dar explicaciones.
El accidente. El viernes, tras el accidente, Botnia emitió un comunicado en el que indicó que Molina “desempeñaba tareas de aislamiento en altura y cayó de un andamio ubicado a más de 20 metros de altura”.
Agregó en el texto que el empleado “fue atendido en el momento por el equipo de emergencia de la planta y fue inmediatamente trasladado al Sanatorio Amedrin, de la ciudad de Fray Bentos”. Pocas horas después, falleció en ese centro médico.
Según señaló entonces la empresa finlandesa, “aún se desconocen las causas del accidente, las cuales están siendo investigadas por las autoridades correspondientes, que fueron notificadas en su momento”.
Fuente: La Nación.com, 11/02/2008.
12/02/2008
1. Introducción
El pasado 6 de enero de 2008, fue promulgada la Ley 18.251, la cual surge en parte como respuesta a los reclamos empresariales a partir de la promulgación de la Ley 18.099.
La nueva legislación levanta, o intenta levantar, una de las principales críticas a la norma anterior, referida a la responsabilidad solidaria. Por otra parte, aclara varios aspectos y especifica conceptos que no estaban definidos en la ley anterior.
2. Régimen anterior
Ley 18.099.
En esta ley se establece la responsabilidad solidaria de las empresas privadas, públicas y de las personas públicas no estatales que utilicen subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, respecto de las obligaciones laborales de estos con sus dependientes, así como también del pago de las contribuciones a la seguridad social y de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales al BSE, respecto de esos trabajadores.
Adicionalmente la norma prevé la posibilidad de que las empresas (contratante y contratada) a través de acuerdos dividan las obligaciones antes mencionadas, no siendo dichos contratos oponibles a los acreedores (trabajador, órgano recaudador de los aportes a la seguridad social y BSE), lo que implica que éstos pueden reclamar indistintamente contra cualquiera de los deudores solidarios.
Quizá la más importante interrogante que planteaba esta ley es que no definía que se entiende por “subcontratista o intermediario”.
Pero tampoco se aclaraba si la subcontratación se refería a servicios relacionados con el giro o actividad principal de la empresa o también quedaban incluidos los servicios accesorios, tales como limpieza; ni estaba definido si se refería a servicios a prestarse dentro del establecimiento o también fuera del mismo y si debían tener carácter permanente o también había que considerar los transitorios.
Como vemos eran varias las carencias que tenía dicha ley, habiendo creado un marco muy extenso a la vez que impreciso; aun así estuvo vigente durante prácticamente todo el año 2007.
3. Nuevo régimen
Leyes 18.099 y 18.251.
3.1 Alcance
La nueva norma define, en el artículo 1º, las diferentes modalidades de descentralización empresarial: subcontratista, intermediario y empresa suministradora de mano de obra, términos que como dijimos anteriormente no se encontraban definidos en la ley anterior.
Interesa destacar la definición de subcontratista, contenida en el literal A) del artículo 1:
“(Subcontratista). Existe subcontratación cuando un empleador, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona física o jurídica, denominada patrono o empresa principal, cuando dichas obras o servicios se encuentren integrados en la organización de éstos o cuando formen parte de la actividad normal o propia del establecimiento, principal o accesoria (mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia), ya sea que se cumplan dentro o fuera del mismo”.
De la lectura anterior se desprende que la ley considera un concepto amplio del término subcontratación, en la medida que alcanza para configurar dicha modalidad únicamente la presencia de un contrato.
Los servicios comprendidos pueden ser de todo tipo, ya que se incluyen tanto los servicios relacionados con la actividad principal como los accesorios (limpieza, seguridad, jardinería, etc.), ya sea que se presten dentro o fuera de la empresa.
Están expresamente excluidos de éste régimen las obras o servicios que se presten de manera “ocasional”. Sin embargo, la norma no aclara qué se entiende por “ocasional”. Si un servicio se presta todos los meses de forma recurrente nadie tiene dudas que no es ocasional; en el otro extremo, si una empresa llama a un sanitario porque tiene un problema aislado en una cañería, claramente es ocasional. Pero entre estos extremos la casuística es muy variada, y se da en una zona gris en la cual no es posible resolverlo sin elementos normativos.
Aclara la Ley que estamos analizando, que los trabajos zafrales o de temporada quedan incluidos en el régimen general de la misma; así como que los servicios de distribución de productos se regirán por la normativa específica que regula dicho sector, no quedando comprendidos en esta Ley (algo similar ya estaba establecido en la Ley anterior, para la industria de la construcción).
3.2 Responsabilidad solidaria versus subsidiaria
El artículo 4º de la Ley establece que todo empresario que utilice las figuras de tercerización antes comentadas tendrá derecho a ser informado acerca del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, así como de la póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, respecto de los trabajadores contratados.
A estos efectos, queda facultado a exigir la exhibición de:
- Declaración nominada de historia laboral y recibo de pago de aportes al organismo previsional.
- Certificado que acredite situación regular de pagos ante el organismo previsional.
- Constancia del BSE que acredite la existencia de la póliza correspondiente.
- Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales, convenio colectivo aplicable.
- Datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio.
En el caso de que el patrono o empresa principal ejerza tal derecho, responderá por las obligaciones laborales, previsionales y con el BSE de forma subsidiaria, lo que implica que los acreedores primero deberán reclamar a la empresa subcontratista, intermediario o empresa suministradora de mano de obra, según la que corresponda en cada caso, y únicamente en situación de insolvencia de los mismos el reclamo se podrá trasladar al responsable subsidiario.
En cambio si la empresa principal no ejerciera el derecho a ser informado, será castigado con una mayor responsabilidad, en la medida que será responsable solidario del cumplimiento de tales obligaciones.
Cabe aclarar que la norma no especifica con qué frecuencia se deberá solicitar la información anterior, lo cual debería ser recogido en una futura reglamentación.
Otra novedad importante es que la norma prevé, en caso que la empresa proveedora no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, que el empresario principal pueda retenerle de las obligaciones que tenga a su favor el monto correspondiente. Una vez ejercida esta facultad, estará obligado a pagar con ella al trabajador, a la entidad previsional y al BSE.
3.3 Obligaciones alcanzadas por el régimen
El artículo 7º establece que quedarán incluidas las obligaciones que deriven de la relación de trabajo que surjan de normas internacionales, leyes, decretos, laudos de los Consejos de Salarios o de convenios colectivos que hayan sido registrados.
Las obligaciones previsionales comprenderán a las contribuciones especiales a la seguridad social, siendo excluidos explícitamente las multas, recargos, impuestos y adicionales que recauden los organismos de seguridad social, así como las sanciones administrativas por concepto de infracciones laborales.
Están por otra parte acotadas las obligaciones objeto de responsabilidad de la empresa principal, a las devengadas durante el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra.
3.4 Otras disposiciones
Como vimos, la Ley 18.251 es complementaria y modificativa, por lo que en lo no modificado, sigue rigiendo el contenido de la Ley 18.099. En particular, el trabajador contratado debe ser informado previamente al inicio de la actividad laboral y por escrito sobre sus condiciones de empleo, salario y la empresa para la cual prestará servicios; estas modalidades de contratación no podrán ser usadas para reemplazar a trabajadores que estén en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión o en conflicto colectivo; y los trabajadores provistos por empresas suministradoras de empleo temporal deben recibir los beneficios establecidos para la rama de actividad a la que pertenece la empresa en la que presta servicios.
Desde el punto de vista procesal, queda establecido por la nueva Ley que en caso de juicio deberán ser emplazadas conjuntamente todas las personas contra las cuales se pretenda exigir el cumplimiento de las obligaciones.
4. A modo de conclusión
La nueva ley permitió en varios aspectos llenar vacíos que había dejado la ley 18.099. Seguramente lo más importante sea la posibilidad de la empresa contratista de, exigiendo cierta información, pasar de ser solidariamente responsable a serlo en carácter de subsidiariedad.
[...]
Fuente: El País, 04/02/2008.
04/02/2008
Se investigan las causas por las cuales un hombre de 44 años murió decapitado, mientras trabajaba en la planta de Urupanel, en el Km. 224500 de la ruta 26, en el departamento de Tacuarembó, al norte del Uruguay.
La víctima fue identificada con las iniciales WDPR. Al llegar la Policía al lugar, ya se encontraba una Unidad de Emergencia Médica, donde el facultativo constató el fallecimiento del hombre, cuyo cuerpo se encontraba atrapado en una de las máquinas.
La justicia dispuso una serie de diligencias, entre ellas la inmovilización de la máquina hasta realizar una inspección y peritaje. También se dio intervención a la Inspección de Trabajo, que dispuso la concurrencia de un perito en Seguridad e Higiene Laboral.
Fuente: Uruguay al Día – Periódico Digital, 10/01/2008.
11/01/2008
El perro se cruzó en la mitad de la ruta. Todavía era plena noche y el destino le jugó una mala pasada al obrero de Conaprole que se dirigía en moto a la planta industrial ubicada a un kilómetro y medio de Mercedes. El hombre cayó al suelo y falleció.
El diputado de Soriano Gonzalo Novales recuerda como si fuera hoy aquel hecho, ocurrido hace pocos años: el seguro por accidente de trabajo no lo cubrió debido a que el obrero aún no había entrado en la fábrica.
El accidente conmovió a Mercedes en su momento y motivó a Novales a presentar un proyecto de ley que será votado mañana y que modifica la ley de seguro de accidentes de trabajo, del año 1989: considera accidente laboral el que sufre un empleado que se dirige hacia su lugar de trabajo o regresa a su casa, siempre y cuando no haya alterado el trayecto normal. El proyecto también ampara a los trabajadores que sufran accidentes en uso de la licencia sindical durante el horario habitual de trabajo.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en la comisión de Legislación del Trabajo y está en el orden del día del martes. Luego pasará al Senado. La comisión considera que la norma “mejora” la ley de accidentes de trabajo, “ampliando el alcance y precisando con mayor claridad las situaciones comprendidas como accidentes de trabajo”, según dice el informe elaborado por el diputado blanco Alfredo Cabrera (miembro informante) y los restantes legisladores de la comisión de legislación laboral.
Se protege lo que se conoce como “accidente in itinere”, producido en el trayecto “de ida o de vuelta, hacia o desde” su domicilio. Se optó “por la solución con mayor apoyo doctrinario y la que usualmente es recogida en el derecho comparado”, dice el informe.
Hoy la ley de accidentes laborales indica específicamente que no se considera accidente de trabajo cuando se produce en el trayecto al lugar de trabajo, salvo que el trabajador esté cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono, que la empresa pague el transporte del empleado o que el acceso en el establecimiento ofrezca “riesgos especiales”.
EN CONTRA. A pesar de la opinión decididamente negativa de las autoridades del Banco de Seguros, los legisladores del Frente Amplio acompañan la iniciativa del diputado blanco Novales.
Cuando visitaron la comisión hace pocos meses, el directorio y los asesores del Banco de Seguros intentaron demostrar que no era conveniente aprobar esta ley, fundamentalmente por motivos económicos (ver nota aparte). Eso cayó muy mal y causó “una impresión negativa” en todos los integrantes de la comisión, dijo Novales a El País. El Banco de Seguros no aconseja votar la ley por “una mera cuestión egoísta y mise-rable de que tendrían que aumentar los costos de los seguros”, aseguró Novales. “Es lamentable, no podemos olvidar que el Banco mantiene el monopolio en este tipo de seguros”, opinó el legislador.
Desde el Banco sugieren que la nueva norma puede alentar fraudes. “Estamos equivocados si partimos de la base de que toda ley que sea para proteger situaciones va a producir delitos”, respondió Novales.
El proyecto de ley original incluía un criterio temporal: abarcaba los accidentes producidos media hora antes o media hora después de entrar o salir del trabajo. Pero luego la comisión optó por un criterio geográfico: están abarcados los accidentes cuando el damnificado “no interrumpe o altera” el trayecto por causas ajenas al trabajo. La media hora podía generar injusticias ya que hay trayectos más largos.
Novales explica así la aplicación de la norma: “Supongamos que usted trabaja en el Palacio Legislativo y vive en Pocitos. Debe entrar a la hora 8 y a las 7.30 lo recogen de un piringundín de 8 de Octubre. Obvio que ahí el seguro no le cubre. Debe ser en un horario y un camino lógico a su lugar de trabajo”.
“Es claro que el seguro no puede cubrir al empleado si está saliendo de un boliche nocturno. Me imagino que cuando el Banco de Seguros optó por restringir la cobertura se debió a que quizás hubiera abusos”, admitió Novales, al explicar el proyecto en la comisión laboral.
Antes de votar la ley de accidentes laborales en el año 1989, el Banco de Seguros actuaba en forma discrecional: en algunos casos cubría los accidentes en el trayecto al trabajo y en otros casos no lo hacía.
SINDICALISTAS. La comisión también amplió la cobertura de los seguros a los casos de dirigentes que gozan de licencia sindical. “Imagínese un dirigente sindical que, cumpliendo su labor, se traslada a Tacuarembó. Y en ese viaje tiene un accidente y se muere. Entonces se considera que el hombre está protegido por su seguro de trabajador, por más que no estaba en su lugar de empleo”, comentó Novales.
El diputado blanco entiende que hoy se producen injusticias, sobre todo en el interior, donde hay muchas fábricas en las cercanías de las ciudades: “Mucha gente se traslada uno o varios kilómetros a trabajar. Pasa en Mercedes con la gente que va a la papelera Pamer o a la planta de Conaprole, y en Fray Bentos con Botnia, por nombrar dos ciudades”.
Después de que Novales presentó el proyecto de ley en 2006, se produjo un accidente en el kilómetro 31 de la Ruta 1 en el que murieron cinco obreros de la construcción que iban a trabajar a Puntas de Valdés en una obra de UTE. “No estaban cubiertos por ningún seguro y eran transportados de una forma absolutamente ilegal: en camiones, como si fueran ganado”, recordó.
Se modifica la ley del año 1989
El proyecto modifica la ley que declara obligatorio el seguro sobre accidentes de trabajo. Esa norma dice que “todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo”. Ahora se agrega que es accidente laboral “el que sufra un obrero al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo, siempre que no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. Lo mismo sucede si el trabajador está de licencia sindical y ocurre el accidente en su horario de trabajo. El Banco de Seguros debe prestar asistencia médica y abonar indemnizaciones, con independencia de que la empresa “haya cumplido o no con la obligación de asegurar”.
Aumento de cerca de 25% en costo del seguro y fraude fácil
El Banco de Seguros tiene una opinión muy negativa de la modificación de la ley de seguros de accidentes laborales: dice que será de difícil control y que puede facilitar el fraude.
“Demandará esfuerzos importantes para controlar. Hay que pensar en un 25% de incremento en el costo de la tarifa”, dijo el presidente del banco Gustavo Vilaró, en la comisión de legislación laboral de Diputados.
El costo de seguro no aumentaría tanto en las industrias con mayor siniestralidad, pero sí en la actividad administrativa: “Los administrativos pocas veces tienen accidentes y, cuando ocurren, son de poca entidad. Ahora pasarían a tener muertes o algunas cosas que la actividad no tiene asociada”.
“¿También vamos a cubrir si manejo alcoholizado”, preguntó Vilaró. El funcionario dijo a El País que, antes de sancionar la ley, el Parlamento debe hacer un análisis de los costos y de la conveniencia de aprobarla cuando se considera la ley de seguro obligatorio de responsabilidad civil. “Es un tema de compleja instrumentación, genera una casuística muy compleja y dificultades tácticas”, afirmó Vilaró. La propia OIT considera que no es imprescindible aprobar una norma así, “habiendo otras formas sustitutivas”, aseguró.
Fuente: Sebastián Cabrera, El País, 03/12/2007.
03/12/2007
Con la promulgación, en los últimos días, de la nueva Ley de Tránsito (18.191), las normativas se unificaron en todo el territorio uruguayo y conviene que los conductores tengan en cuenta -para ponerlas en práctica- algunas de las nuevas reglamentaciones.
Por ejemplo, los motociclistas de todas las edades deben usar casco en todos los departamentos. En los autos, ya no sólo el chofer y el acompañante estarán obligados a usar el cinturón de seguridad, sino también los pasajeros que viajan en el asiento trasero. En los transportes de escolares todos los pasajeros deben llevar cinturón. Además, en las zonas urbanas -ciudades, pueblos, zonas suburbanas- pasó a ser obligatorio circular con las luces cortas encendidas durante el día. Otras medidas trascendentes de esta ley son la creación del Registro Único de Conductores y Vehículos y la obligatoriedad de seguro por daños contra terceros.
- ¿Seguirá habiendo normas de circulación distintas en cada departamento? Las reglas de circulación serán uniformes en todo el país. De todos modos, podrá haber en cada departamento disposiciones no previstas en la ley, siempre y cuando no sean incompatibles con la misma.
- ¿Cambió el grado tolerable de alcohol en la sangre para poder manejar? No. Por ahora sigue siendo 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre para los conductores amateur y 0 para los choferes profesionales (transporte de pasajeros, transporte de escolares, taxis, remises y camiones de carga). Sin embargo, en un período no mayor a tres años (hasta 2010) la concentración de alcohol en sangre permitida bajará a 0,3 gramos por litro.
- ¿La obligatoriedad de utilizar luces bajas durante el día es sólo para la carretera? No, es obligatorio para todo vehículo automotor que circule en áreas urbanas, suburbanas y rurales, en forma permanente.
- ¿En el asiento de atrás también será obligatorio el uso de cinturón de seguridad? Sí, también quienes viajen en el asiento trasero de los automóviles y camionetas deben usarlo. Los ómnibus quedaron exceptuados en la ley.
- ¿Puedo ir preso por un accidente o una infracción? No. Las penas de prisión incluidas en el proyecto de ley original fueron eliminadas durante la discusión parlamentaria.
- ¿Es obligatorio tener seguro por daño a terceros? Sí, todos los vehículos y acoplados deberán ser objeto de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, sin excepciones.
- ¿Los inspectores y policías me pueden sacar la libreta? Sí. Los funcionarios del Ministerio del Interior, de la Dirección de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de las intendencias departamentales, estarán habilitados para controlar y detener vehículos en el ámbito de sus competencias. En caso que se compruebe que el conductor maneja drogado o alcoholizado, se le retendrá la licencia entre seis meses y un año. Ante la reincidencia, la sanción se puede extenderse a dos años. Y frente a una nueva reiteración, se le podrá cancelar la libreta de conducir.
- ¿Qué ocurre si un conductor se rehúsa a hacer el examen de espirometría? La negativa constituye presunción de culpabilidad. Se le retendrá la licencia y se le podrá aplicar una multa de hasta 100 Unidades Reajustables ($ 34.000).
- ¿Varía el valor de las multas en cada departamento? La Unidad de Seguridad Vial (Unasev) propondrá un sistema común de valores de sanciones para las infracciones a las disposiciones de tránsito.
- ¿Los inspectores pueden llegar a prohibir la circulación de un vehículo? Sí. Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la ley y no ofrezcan seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la circulación. Las autoridades pueden conceder premisos precarios, con condiciones puntuales, para usar esos automóviles.
- ¿Las exigencias para obtener la libreta de conducir siguen siendo diferentes en cada departamento? No. Desde ahora los exámenes y los criterios de evaluación serán únicos en todo el país. Para obtener la habilitación, el aspirante deberá aprobar un examen médico, un examen teórico de las normas de tránsito y una prueba práctica que demuestre su idoneidad para conducir.
- ¿Se mantienen excepciones para el uso del casco? No. Será obligatorio en rutas, ciudades y pueblos, para los conductores y para los acompañantes. Pierden validez las oposiciones presentadas en Colonia y Cerro Largo.
Casco en los 19 departamentos
El uso del casco pasa a ser obligatorio en todos los departamentos del país, tanto en rutas como en centros poblados. Se estima que el cambio principal se dará en el interior, aunque jerarcas (como el director de Tránsito de Soriano) advirtieron que esta medida es “impracticable” o imposible de controlar.
Penas más duras a quienes beban
Los niveles de alcohol en sangre permitidos para manejar bajarán de 0,8 a 0,3 en forma gradual en un período no mayor a tres años. Los choferes de taxis, ómnibus o vehículos de carga no podrán tener nivel de alcohol en sangre. Los que se nieguen a hacer la espirometría serán multados.
Cinturón puesto adelante y atrás
El cinturón de seguridad pasa a ser obligatorio tanto para el chofer como para su acompañante en el asiento delantero y los que viajan en la parte de atrás. La norma rige tanto para automóviles como para camionetas. Los ómnibus quedaron exceptuados pero no los autobuses y camionetas escolares.
Luces de día en zonas urbanas
Ahora los conductores tendrán que llevar las luces cortas encendidas durante el día, y ya no sólo en carreteras sino también en ciudades y centros poblados. La medida es sin excepciones, sin importar si hay mucha o poca visibilidad, o si la batería durará menos de acuerdo a esta medida.
Fuente: Andrés López Reilly, El País, 23/11/2007.
23/11/2007
Ante la certeza de que el próximo verano será seco y cálido, Bomberos comienza a capacitar grupos Scouts para colaborar en prevención de siniestros.
Los conductores que crucen los peajes del país comenzarán a recibir, en los próximos días, folletería sobre prevención de incendios forestales elaborada por el Banco de Seguros del Estado (BSE) y la Dirección Nacional de Bomberos (DNB).
La campaña será complementada con avisos en diferentes medios de comunicación, que informarán sobre las conductas más adecuadas para acampantes y residentes en zonas balnearias durante este verano.
Además, el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales y el Departamento Forestal de la DNB organizaron un curso para la capacitación de líderes del grupo Scouts del Uruguay, que apoyarán la campaña en la prevención de incendios forestales durante sus actividades en el campo en la temporada estival.
El curso consta de una o dos jornadas de 2 a 3 horas de duración y se espera atender, por lo menos, a 50 líderes scouts. La idea es éstos transmitan luego sus conocimientos a los chicos del grupo y a la comunidad, señaló el servicio de prensa de la Presidencia de la República (Sepredi).
Por otra parte, Bomberos e intendencias insisten en la necesidad de que los propietarios de residencias de zonas boscosas mantengan limpios sus predios. La Intendencia de Canelones fue pionera en este sentido y, desde hace más de un mes, está intimando a los dueños a limpiar el área en la Costa de Oro bajo pena de ser multado.
Fuente: Observa, 21/11/2007.
21/11/2007
El sistema de sanciones a las empresas por las infracciones que cometan en materia laboral será mucho más rígido que el actual, una vez que esté en plena aplicación la reglamentación de las leyes 15.903 y 18.736 aprobada en junio. El Ministerio de Trabajo está realizando charlas informativas para realizar una transición hacia el nuevo régimen.
Los controles se enfocarán en cuatro aspectos:
- la documentación laboral.
- los derechos laborales individuales.
- los derechos sindicales y la higiene.
- la seguridad y la salud en el trabajo.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves o muy graves, previéndose distintas sanciones según el caso (amonestación, multa, clausura temporal).
Serán infracciones leves no tener actualizada la planilla de trabajo ni tener el plan de licencias, carecer de higiene en el ambiente de trabajo, o no disponer de equipos de protección personal.
Las infracciones graves serán no renovar la planilla de trabajo, no tenerla a la vista de los empleados o al momento de la inspección; no consignar en el recibo de salarios la fecha de pago o el importe; incumplir las normas que reconocen
derechos laborales a los empleados; no disponer de habilitación de la Dirección de Bomberos, y no efectuar periódicamente los exámenes médicos inherentes al riesgo al que está expuesto el empleado.
En la categoría de infracciones muy graves entran no abonar los salarios; no otorgar o no permitir gozaren su totalidad las licencias; no otorgar el descanso intermedio; obstaculizar el ejercicio de los derechos sindicales; asignar tareas prohibidas a mujeres y menores, y no respetar las clausuras dispuestas por la Inspección de Trabajo.
Multas por infracciones laborales (en jornales)
|
Falta LEVE |
Falta GRAVE |
Falta MUY GRAVE |
| Multa mínima |
1 a 10 |
50 a 60 |
100 a 110 |
| Multa media |
11 a 25 |
61 a 75 |
111 a 125 |
| Multa máxima |
26 a 50 |
76 a 100 |
126 a 150 |
Fuente: Ferrere Abogados, para el diario El Observador.
20/10/2007
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