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El sistema de sanciones a las empresas por las infracciones que cometan en materia laboral será mucho más rígido que el actual, una vez que esté en plena aplicación la reglamentación de las leyes 15.903 y 18.736 aprobada en junio. El Ministerio de Trabajo está realizando charlas informativas para realizar una transición hacia el nuevo régimen.
Los controles se enfocarán en cuatro aspectos:
- la documentación laboral.
- los derechos laborales individuales.
- los derechos sindicales y la higiene.
- la seguridad y la salud en el trabajo.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves o muy graves, previéndose distintas sanciones según el caso (amonestación, multa, clausura temporal).
Serán infracciones leves no tener actualizada la planilla de trabajo ni tener el plan de licencias, carecer de higiene en el ambiente de trabajo, o no disponer de equipos de protección personal.
Las infracciones graves serán no renovar la planilla de trabajo, no tenerla a la vista de los empleados o al momento de la inspección; no consignar en el recibo de salarios la fecha de pago o el importe; incumplir las normas que reconocen
derechos laborales a los empleados; no disponer de habilitación de la Dirección de Bomberos, y no efectuar periódicamente los exámenes médicos inherentes al riesgo al que está expuesto el empleado.
En la categoría de infracciones muy graves entran no abonar los salarios; no otorgar o no permitir gozaren su totalidad las licencias; no otorgar el descanso intermedio; obstaculizar el ejercicio de los derechos sindicales; asignar tareas prohibidas a mujeres y menores, y no respetar las clausuras dispuestas por la Inspección de Trabajo.
Multas por infracciones laborales (en jornales)
|
Falta LEVE |
Falta GRAVE |
Falta MUY GRAVE |
| Multa mínima |
1 a 10 |
50 a 60 |
100 a 110 |
| Multa media |
11 a 25 |
61 a 75 |
111 a 125 |
| Multa máxima |
26 a 50 |
76 a 100 |
126 a 150 |
Fuente: Ferrere Abogados, para el diario El Observador.
20/10/2007
El MSP elaboró una norma que está a consideración de las autoridades del Ministerio de Trabajo, de Industria y Medio Ambiente, para incrementar los controles.
La reglamentación establece la creación de Servicios de Salud en el lugar de trabajo para asesorar, prevenir y controlar los riesgos laborales y de esa forma evitar enfermedades profesionales.
Este servicio deberá estar integrado al menos por un profesional médico con formación en salud ocupacional o medicina del trabajo y con un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional.
Se deberá elaborar un Programa de Salud Ocupacional para promover la salud entre los trabajadores y controlará los riesgos.
Además serán los encargados de realizar los controles médicos y la vigilancia epidemiológica.
Según la norma, cada trabajador deberá tener una ficha individual con sus datos y los exámenes médicos y será reservada.
Las empresas que no cumplan con la norma podrán ser sancionadas con multas, suspendidas o clausuradas de acuerdo a la falta.
Fuente: Soledad Acuña, El País, 05/12/2004.
05/12/2004
SALUD LABORAL. Además del carné de salud, el gobierno quiere mejorar la vigilancia sobre algunos sectores de actividad donde se manejan solventes, plaguicidas y material radiactivo. Las estaciones de servicio, los centros oncológicos, los peones rurales, serán algunos sectores bajo control.
Las autoridades sanitarias comenzarán a controlar el estado de salud y las condiciones de trabajo de los empleados que son afectados por diferentes riesgos químicos y físicos.
El Ministerio de Salud Pública (MSP) pretende hacer cumplir una ordenanza que data de Julio de este año. La norma exige exámenes de salud periódicos a los trabajadores, dependiendo del tipo de tarea que realizan y a los riesgos que están expuestos como lo pueden ser plaguicidas, polvo, plomo, ruidos o radiación.
El integrante de la Dirección de la División Salud Poblacional del MSP, Fernando Tomasina, explicó que la exposición durante mucho tiempo a determinados factores de riesgo y la falta de desconocimiento de sus efectos negativos en la salud, muchas veces lleva a “cuadros graves”.
“Nadie puede prevenir lo que no sabe. Por eso es importante que el trabajador esté informado y sepa los riesgos que corre si expende nafta, trabaja con solventes y cuero o está expuesto a radiación”, comentó. “Son las empresas las que deben solicitar los exámenes a los trabajadores y es el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los que deben coordinar acciones para controlar que se cumpla”, dijo Tomasina.
Aseguró que actualmente hay muchas compañías que no brindan una higiene laboral adecuada para sus empleados.
Advirtió que todas estas normas y controles se pueden aplicar solamente en las empresas que están en regla, por lo que un alto porcentaje de trabajadores quedan fuera de los programas de prevención ya que existe la convicción de que muchas compañías trabajan en, negro.
De esta forma, y ante la falta de recursos para poder inspeccionar todas las empresas, Salud Pública solicita los controles sanitarios a las empresas que solicitan el trámite
de habilitación.
Fuente: Soledad Acuña, El País, 05/12/2004.
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