Documentos archivados en 'ordenanzas'

Nuevos decretos: Pasillos y zonas de paso + Obras de construcción y su trazabilidad

    • El 14 de octubre de 2009 pasado se aprobó un nuevo decreto (aún sin numerar), referente a la modificación del Decreto 406/88 (artículos 10, 12, 13 y 16 del Título II, Cap. V, “Pasillos Y Zonas De Paso“), en la redacción dada por el Art. 41 del decreto 499/2007, de 17 de diciembre de 2007.
    • cascoEl 19 de octubre de 2009 pasado se aprobó un nuevo decreto (aún sin numerar), referente al “Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad“.

      Brindaremos más información tan pronto como la tengamos.

      Comentarios 12/11/2009

      Información complementaria sobre la Ley de Tránsito 2007

      Complementando el artículo Las 12 claves de la Ley de Tránsito, a continuación listamos algunos enlaces a información relacionada a la nueva Ley de Tránsito (Nº 18191) que entrará en vigor el primer día de Marzo de 2008 en todo el territorio de Uruguay.

      • Nuevas normas de Tránsito (peatonal y vehicular) y Seguridad Vial en Uruguay (2007). Contenido: protección de la vida y de la integridad psicofísica de las personas, principios rectores del tránsito (principio de libertad de tránsito, principio de responsabilidad, principio de seguridad vial, principio de cooperación), circulación, preferencias de paso, peatones, perturbaciones, uso obligatorio de proyectores de luz baja (luces cortas), uso obligatorio de cinturón de seguridad en asientos traseros, uso obligatorio de señales luminosas o reflectivas, uso obligatorio de casco protector en motocicletas, contrato obligatorio del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, señalización vial (de reglamentación, advertencia, información, regulación del flujo), medidas de prevención y control, prueba de alcohol u otras drogas (exámenes de espirometría, sangre u orina), autoridad competente, habilitaciones para conducir, infracciones y sanciones.
      • Ley de creación de la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito de Uruguay (1994). Contenido: Disposiciones generales, escuelas de conductores, educación en el transito, habilitaciones para conducir, Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores, sanciones, prueba de alcohol en la sangre, unidades de rescate, seguridad general.
      • Ley de creación de la Unidad Nacional de Seguridad Vial. Regulación y control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional, y constituir Cámaras Asesoras con carácter permanente o transitorio.
      • CEPA International. Empresa especializada en seguridad vial con programas de control y gestión de riesgos.
      • CETU. Centro de Estudios del Transito del Uruguay.
      • ISEV. Instituto de Seguridad y de Educación Vial.
      • Iniciativa “Luces 24 horas”. Iniciativa ciudadana para difundir el uso de luces diurnas y sensibilizar a los conductores sobre la importancia del alumbrado: ver y ser visto.
      • UNITRAN. Fundación que desarrolla actividades para la educación sobre seguridad vial.
      • URUBIKE. ONG que promueve la bicicleta como un medio de transporte alternativo y sustentable.

      Comentarios 22/01/2008

      Precio preferencial en extintores para nuestros clientes

      Extintor para autos en base a polvo (imagen sólo demostrativa)Hemos cerrado un trato preferencial para nuestros clientes con nuestro proveedor de servicios en prevención y extinción de incendios. Para cumplir con la nueva Ley de Tránsito, la cual obliga a poseer un extintor en los vehículos, podrán comprarlos a USD 18 + IVA c/u.

      Incluyen soporte vehicular, están cargados con polvo de alta eficiencia y tiene una garantía de 10 años.

      Por más información visite nuestra sección de Prevención y Extinción de Incendios y contáctese con NOBLEX. Deberá nombrar a ATAYS para obtener el precio preferencial.

      Comentarios 11/01/2008

      Vigilancia Sanitaria de trabajadores expuestos a factores de riesgos laborales

      Ministerio de Salud Pública
      Ordenanza 337_2004
      Vigilancia Sanitaria de trabajadores expuestos a factores de riesgos laborales

      Montevideo 1 de Julio del 2004

      VISTO :la necesidad de reglamentar la vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos a los diferentes factores de riesgo laborales.

      RESULTADO: que nuestro país a ratificado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo N° 155 y N° 161 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y sobre Servicios de Salud en el Trabajo, respectivamente.

      CONSIDERADO: 1) que la protección de la salud de los trabajadores y la seguridad e higiene y seguridad ocupacional constituye una prioridad sanitaria por lo cual se estima necesario establecer la obligatoriedad de exámenes preventivos, para cada riesgo laboral, fijando sus respectivos límites y la periodicidad más adecuada para cada caso:

      II)que para mejorar garantizar la salud de los trabajadores y su descendencia corresponde mantener los mismos actualizados;

      III) lo aconsejado por la Sub -Comisión de Salud Ocupacional (MTSS, MSP Y Facultad de Medicina);

      ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 5.032 de 21 de julio de 1914. Ley Orgánica de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero del 1934; Ley N° 15.965 de 28 de junio de 1988 y Decreto de Poder Ejecutivo N° 406/988 de 3 de junio del 1988.

      EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

      RESUELVE

       

      1°) Establécese el esquema básico referente a los diversos factores de riesgo químicos y físicos , así como los respectivos controles médicos y análisis y la determinación de los períodos específicos para cada caso , a que deben ser sometidos todos los trabajadores que se desempeñan en forma permanente o transitoria , retribuida o no, en establecimientos públicos o privados de naturaleza industrial , comercial o de servicio. Cualquiera sea su actividad o finalidad instalados o que se instalen en el futuro:

      VIGILANCIA SANITARIA DE EXPOSICIÓN A

      FACTORES DE RIESGO QUÍMICOS

      Exposición Monitoreo biológico Periodicidad Valor de referencia Observaciones
      Arsénico Arsénico urinario semestral 50 µgr/g. creat.* Final del turno último día de trabajo
      Plomo plombemia semestral 30 µgr/100 ml  
      Cromohexavalente Cromo urinario semestral 30 µgr/g. creat.* Final del turno último día de trabajo
      Cadmio Cádmio urinario semestral 5 µgr/g. creat.*  
      Mercurio Mercúriourinario anual 35 µgr/g. creat.* 1ª orina matinal
      Cobalto Cobaltourinario anual 15 µgr/Litro Final del turno último día de trabajo
      n-hexano 2,5 hexanodiona urinario semestral 5 mg/g. creat.* Final del turno último día de trabajo
      Estireno Ácido mandélico urinario trimestral 0.8 g/g. creat.** Final del turno último día de trabajo
      Tolueno Ácido hipúrico urinario trimestral 1.5 g/g. creat ** Final del turno último día de trabajo
      Xileno Ácido metilhipúrico urinario trimestral 1.5 g/g. creat ** Final del turno último día de trabajo
      Tricloro y Percloroetileno Tricloroacético urinario trimestral 100 mg/g.creat Final del turno último día de trabajo
      Cianuro Tiocianato en orina trimestral 2.5 mg/g. creat  
      Benceno Ácido fenilmercaptúrico en orina trimestral 120 mg/g. creat Final del turno último día de trabajo
      Fenol Fenol urinario   250mg/g creat. Final del turno
      Formaldehído espirometría Bianual    
      Isocianatos espirometría Bianual    
      Monóxido de carbono carboxihemoglobina semestral Menos de 3.5% (no fumadores) Final del turno
      Plaguicidas órgano fosforados y carbamatos Acetil colinesterasa eritrocitaria y/o plasmática   30% variación sobre actividad basal Dentro de los 3 días posterior a la exposición

      * microgramo / gramo de creatinina
      ** gramo/ gramo de creatinina

      PARÁMETROS PARA MONITORIZACIÓN DE OTROS FACTORES DE RIESGO A LA SALUD

      Exposición Examen Paraclínico Periodicidad Criterios Observaciones
      Polvo Fibrogénico (asbesto Polvo mineral de Sílice, más de 1 % de SIO2 ) Radiografía de Tórax Ántero posterior Anual Técnica normatizada por OIT. Clasificación Internacional de Neumoconiosis de OIT  
      Espirometría Bianual    
      Polvo no Fibrogénico

      Radiografía de Tórax Ántero posterior

      Bianual Técnica normatizada por OIT. Clasificación Internacional de Neumoconiosis de OIT  
      Espirometría Bianual    
      Ruido Audiometría Tonal Anual Exposición mayor a 85 dB(decibeles)  
      Radiaciones Ionizantes Hemograma completo con Lámina Anual Según valor de la Dosimetría Personal

      Uso de dosímetro

      Informes bimensuales

      (*)NOTA:

      Este esquema considera dos tipos de indicadores biológicos (IB):

      IB de dosis. Es un parámetro que mide la concentración del agente químico o de alguno de sus metabolitos en un medio biológico del trabajador expuesto.

      IB de efecto: Es un parámetro que puede identificar alteraciones bioquímicas reversibles inducidas de modo característico por el agente químico al que está expuesto el trabajador .

      Los límites de referencia no son seguros para los agentes probadamente cancerígenos para el hombre.

      2°) Los valores de referencia serán actualizados anualmente por Dirección General de la Salud. Esta podrá establece otros indicadores en situaciones particulares en las cuales las condiciones y el medio ambiente de trabajo así lo justifiquen. La periodicidad de los controles será más frecuente en los casos en que las mediciones de indicadores biológicos obtenidas alcancen , superen o se encuentren próximos a los valores límite establecidos.

      3°) La Dirección General de la Salud podrá exigir un plan especial de control de la salud de los trabajadores, el cual deberá estar conducido por médico especializado en salud ocupacional o medicina del trabajo, incluyendo un aumento de la frecuencia de los controles de indicadores biológicos.

      4°) Para la Dirección General de la Salud. Tomen nota la División Salud de la Población, División Productos de Salud y División Servicios de Salud. Dése difusión a través de la Asesoría Técnica en Comunicación y Difusión. Cumplido, archívese.

      Ord. N°. 337
      Ref 001-1190/2004

      1 comentario 01/07/2004


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