- El 14 de octubre de 2009 pasado se aprobó un nuevo decreto (aún sin numerar), referente a la modificación del Decreto 406/88 (artículos 10, 12, 13 y 16 del Título II, Cap. V, “Pasillos Y Zonas De Paso“), en la redacción dada por el Art. 41 del decreto 499/2007, de 17 de diciembre de 2007.
El 19 de octubre de 2009 pasado se aprobó un nuevo decreto (aún sin numerar), referente al “Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad“.
Brindaremos más información tan pronto como la tengamos.
12/11/2009
Complementando el artículo Las 12 claves de la Ley de Tránsito, a continuación listamos algunos enlaces a información relacionada a la nueva Ley de Tránsito (Nº 18191) que entrará en vigor el primer día de Marzo de 2008 en todo el territorio de Uruguay.
- Nuevas normas de Tránsito (peatonal y vehicular) y Seguridad Vial en Uruguay (2007). Contenido: protección de la vida y de la integridad psicofísica de las personas, principios rectores del tránsito (principio de libertad de tránsito, principio de responsabilidad, principio de seguridad vial, principio de cooperación), circulación, preferencias de paso, peatones, perturbaciones, uso obligatorio de proyectores de luz baja (luces cortas), uso obligatorio de cinturón de seguridad en asientos traseros, uso obligatorio de señales luminosas o reflectivas, uso obligatorio de casco protector en motocicletas, contrato obligatorio del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, señalización vial (de reglamentación, advertencia, información, regulación del flujo), medidas de prevención y control, prueba de alcohol u otras drogas (exámenes de espirometría, sangre u orina), autoridad competente, habilitaciones para conducir, infracciones y sanciones.
- Ley de creación de la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito de Uruguay (1994). Contenido: Disposiciones generales, escuelas de conductores, educación en el transito, habilitaciones para conducir, Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores, sanciones, prueba de alcohol en la sangre, unidades de rescate, seguridad general.
- Ley de creación de la Unidad Nacional de Seguridad Vial. Regulación y control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional, y constituir Cámaras Asesoras con carácter permanente o transitorio.
- CEPA International. Empresa especializada en seguridad vial con programas de control y gestión de riesgos.
- CETU. Centro de Estudios del Transito del Uruguay.
- ISEV. Instituto de Seguridad y de Educación Vial.
- Iniciativa “Luces 24 horas”. Iniciativa ciudadana para difundir el uso de luces diurnas y sensibilizar a los conductores sobre la importancia del alumbrado: ver y ser visto.
- UNITRAN. Fundación que desarrolla actividades para la educación sobre seguridad vial.
- URUBIKE. ONG que promueve la bicicleta como un medio de transporte alternativo y sustentable.
22/01/2008
Hemos cerrado un trato preferencial para nuestros clientes con nuestro proveedor de servicios en prevención y extinción de incendios. Para cumplir con la nueva Ley de Tránsito, la cual obliga a poseer un extintor en los vehículos, podrán comprarlos a USD 18 + IVA c/u.
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11/01/2008
Ministerio de Salud Pública
Ordenanza 337_2004
Vigilancia Sanitaria de trabajadores expuestos a factores de riesgos laborales
Montevideo 1 de Julio del 2004
VISTO :la necesidad de reglamentar la vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos a los diferentes factores de riesgo laborales.
RESULTADO: que nuestro país a ratificado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo N° 155 y N° 161 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y sobre Servicios de Salud en el Trabajo, respectivamente.
CONSIDERADO: 1) que la protección de la salud de los trabajadores y la seguridad e higiene y seguridad ocupacional constituye una prioridad sanitaria por lo cual se estima necesario establecer la obligatoriedad de exámenes preventivos, para cada riesgo laboral, fijando sus respectivos límites y la periodicidad más adecuada para cada caso:
II)que para mejorar garantizar la salud de los trabajadores y su descendencia corresponde mantener los mismos actualizados;
III) lo aconsejado por la Sub -Comisión de Salud Ocupacional (MTSS, MSP Y Facultad de Medicina);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 5.032 de 21 de julio de 1914. Ley Orgánica de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero del 1934; Ley N° 15.965 de 28 de junio de 1988 y Decreto de Poder Ejecutivo N° 406/988 de 3 de junio del 1988.
EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
RESUELVE
1°) Establécese el esquema básico referente a los diversos factores de riesgo químicos y físicos , así como los respectivos controles médicos y análisis y la determinación de los períodos específicos para cada caso , a que deben ser sometidos todos los trabajadores que se desempeñan en forma permanente o transitoria , retribuida o no, en establecimientos públicos o privados de naturaleza industrial , comercial o de servicio. Cualquiera sea su actividad o finalidad instalados o que se instalen en el futuro:
VIGILANCIA SANITARIA DE EXPOSICIÓN A
FACTORES DE RIESGO QUÍMICOS
| Exposición |
Monitoreo biológico |
Periodicidad |
Valor de referencia |
Observaciones |
| Arsénico |
Arsénico urinario |
semestral |
50 µgr/g. creat.* |
Final del turno último día de trabajo |
| Plomo |
plombemia |
semestral |
30 µgr/100 ml |
|
| Cromohexavalente |
Cromo urinario |
semestral |
30 µgr/g. creat.* |
Final del turno último día de trabajo |
| Cadmio |
Cádmio urinario |
semestral |
5 µgr/g. creat.* |
|
| Mercurio |
Mercúriourinario |
anual |
35 µgr/g. creat.* |
1ª orina matinal |
| Cobalto |
Cobaltourinario |
anual |
15 µgr/Litro |
Final del turno último día de trabajo |
| n-hexano |
2,5 hexanodiona urinario |
semestral |
5 mg/g. creat.* |
Final del turno último día de trabajo |
| Estireno |
Ácido mandélico urinario |
trimestral |
0.8 g/g. creat.** |
Final del turno último día de trabajo |
| Tolueno |
Ácido hipúrico urinario |
trimestral |
1.5 g/g. creat ** |
Final del turno último día de trabajo |
| Xileno |
Ácido metilhipúrico urinario |
trimestral |
1.5 g/g. creat ** |
Final del turno último día de trabajo |
| Tricloro y Percloroetileno |
Tricloroacético urinario |
trimestral |
100 mg/g.creat |
Final del turno último día de trabajo |
| Cianuro |
Tiocianato en orina |
trimestral |
2.5 mg/g. creat |
|
| Benceno |
Ácido fenilmercaptúrico en orina |
trimestral |
120 mg/g. creat |
Final del turno último día de trabajo |
| Fenol |
Fenol urinario |
|
250mg/g creat. |
Final del turno |
| Formaldehído |
espirometría |
Bianual |
|
|
| Isocianatos |
espirometría |
Bianual |
|
|
| Monóxido de carbono |
carboxihemoglobina |
semestral |
Menos de 3.5% (no fumadores) |
Final del turno |
| Plaguicidas órgano fosforados y carbamatos |
Acetil colinesterasa eritrocitaria y/o plasmática |
|
30% variación sobre actividad basal |
Dentro de los 3 días posterior a la exposición |
* microgramo / gramo de creatinina
** gramo/ gramo de creatinina
PARÁMETROS PARA MONITORIZACIÓN DE OTROS FACTORES DE RIESGO A LA SALUD
| Exposición |
Examen Paraclínico |
Periodicidad |
Criterios |
Observaciones |
| Polvo Fibrogénico (asbesto Polvo mineral de Sílice, más de 1 % de SIO2 ) |
Radiografía de Tórax Ántero posterior |
Anual |
Técnica normatizada por OIT. Clasificación Internacional de Neumoconiosis de OIT |
|
| Espirometría |
Bianual |
|
|
| Polvo no Fibrogénico |
Radiografía de Tórax Ántero posterior
|
Bianual |
Técnica normatizada por OIT. Clasificación Internacional de Neumoconiosis de OIT |
|
| Espirometría |
Bianual |
|
|
| Ruido |
Audiometría Tonal |
Anual |
Exposición mayor a 85 dB(decibeles) |
|
| Radiaciones Ionizantes |
Hemograma completo con Lámina |
Anual |
Según valor de la Dosimetría Personal |
Uso de dosímetro
Informes bimensuales |
(*)NOTA:
Este esquema considera dos tipos de indicadores biológicos (IB):
IB de dosis. Es un parámetro que mide la concentración del agente químico o de alguno de sus metabolitos en un medio biológico del trabajador expuesto.
IB de efecto: Es un parámetro que puede identificar alteraciones bioquímicas reversibles inducidas de modo característico por el agente químico al que está expuesto el trabajador .
Los límites de referencia no son seguros para los agentes probadamente cancerígenos para el hombre.
2°) Los valores de referencia serán actualizados anualmente por Dirección General de la Salud. Esta podrá establece otros indicadores en situaciones particulares en las cuales las condiciones y el medio ambiente de trabajo así lo justifiquen. La periodicidad de los controles será más frecuente en los casos en que las mediciones de indicadores biológicos obtenidas alcancen , superen o se encuentren próximos a los valores límite establecidos.
3°) La Dirección General de la Salud podrá exigir un plan especial de control de la salud de los trabajadores, el cual deberá estar conducido por médico especializado en salud ocupacional o medicina del trabajo, incluyendo un aumento de la frecuencia de los controles de indicadores biológicos.
4°) Para la Dirección General de la Salud. Tomen nota la División Salud de la Población, División Productos de Salud y División Servicios de Salud. Dése difusión a través de la Asesoría Técnica en Comunicación y Difusión. Cumplido, archívese.
Ord. N°. 337
Ref 001-1190/2004
01/07/2004