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Técnicas de Trabajo Vertical

RESOLUCIÓN DE 10/7/2000

TÉCNICAS DE TRABAJO VERTICAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 10 de julio de 2000

VISTO: El análisis efectuado sobre las técnicas de trabajos verticales el día 22 de junio del corriente por la Comisión Tripartita de Seguridad e Higiene de la Industria de la Construcción creada por el art. 262 del Decreto 89/95 del 13/03/95, ante la solicitud de consideración efectuada en forma expresa por el Señor Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social.

RESULTANDO:

I) Que las técnicas de trabajos verticales constituyen una tecnología nueva carente de reglamentación, lo que no importa la imposibilidad de su aplicación atento a los preceptos constitucionales que en forma expresa protegen la libertad de trabajo (arts. 7, 10, 36) y en mérito al principio constitucional de que todo lo que no está expresamente prohibido está permitido.

II) II) Que tal como surge del acta de la referida Comisión de fecha 22/06/99,

todas las partes patronales, trabajadoras y el propio Organismo Estatal han manifestado su opinión favorable a la aceptación de la nueva técnica de trabajo, concluyendo y recomendando en forma unánime los aspectos esenciales que deben ser objeto de controlar por parte de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

CONSIDERANDO: Que por expreso mandato normativo -art. 262 del Decreto 89/95- la Comisión Tripartita reseñada, tiene entre uno de sus cometidos, evacuar las consultas que se le realicen, la cual adopta sus resoluciones por consenso.

ATENTO: A precedentemente informado, de acuerdo a lo aprobado por la Comisión Tripartita y lo que surge del Acta correspondiente.

EL INSPECTOR GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

I) Que sin perjuicio de las reglamentaciones que puedan dictarse al respecto en el futuro, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social controlará con respecto a las técnicas de trabajos verticales aplicadas a la Industria de la Construcción, los siguientes puntos:

a) Técnica de Trabajo: Que por tratarse de una técnica, los aspectos metodológicos de la misma así como los equipos e instalaciones que requiere tales como anclajes, cuerdas, descendedor, bloqueador, mosquetones/conectores, dispositivo anticaída y proceso de trabajo, deberán ser determinadas por Arquitecto o Ingeniero firmante y responsable del Estudio de Seguridad. Por consiguiente la IGTSS controlará “in situ” la correspondencia entre lo establecido en el Estudio de Seguridad y la realidad implementada.

b) Plan de Seguridad: Asimismo, se controlará que las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el Plan de Seguridad presentadas ante la IGTSS sean efectivamente cumplidas en la ejecución de los trabajos.

c) Equipos y Materiales: Todos los equipos y materiales que se utilicen deberán contar con la normalización técnica del Comité Europeo de Normalización (C.E.N.) u otro Organismo de normalización reconocido internacionalmente. También deberán contar con la correspondiente certificación la que deberá ser otorgada por un organismo certificador reconocido internacionalmente.

d) Equipos de Protección Personal: Los equipos de protección personal tales como arnés de cintura y de pecho, casco, calzado guantes, la silla, deberán contar con la normalización técnica del Comité Europeo de Normalización (C.E.N.) u otro Organismo de normalización reconocido internacionalmente. También deberán contar con la correspondiente certificación la que deberá ser otorgada por un organismo certificador reconocido internacionalmente.

II) Capacitación: La empresa será responsable de que los trabajadores que ejecuten técnicas de trabajos verticales, hayan recibido formación específica en la utilización de técnicas de trabajos verticales, entrenamientos en temas de progresión, instalaciones, manejo de equipos y de cumplimiento de las normas de seguridad.

La misma deberá ser acreditada mediante el otorgamiento al operario de un Certificado por escrito que documente la capacitación recibida, en el cual deberá constar la firma del trabajador en señal de conformidad.

III) Suspensión de Tareas: Por tratarse de técnicas ejecutadas en altura que pueden ser afectadas por vientos y otros fenómenos naturales, se deberá establecer en los contratos de trabajo, que el operario, conforme a los criterios técnicos recibidos en la capacitación y de acuerdo al Principio de Razonabilidad, podrá por sí resolver la suspensión del trabajo en cualquier momento.

IV) Examen Psico-Físico: Todos los operarios que ejecuten la técnica deberán indispensablemente contar con un examen psico-físico en forma periódica que acredite que se encuentra apto para realizar tareas de trabajos verticales.

V) Comuníquese a División Jurídica y al Cuerpo Inspectivo.

VI) Notifíquese a la Comisión Tripartita en Seguridad e Higiene de la Industria de la Construcción.

DR. ÁLVARO DELGADO CERETTA – INSPECTOR GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Comentarios 10/07/2000

Precisión al Decreto 283/96

RESOLUCIÓN DEL 12/8/96

 

PRECISIÓN AL DEC. 283/96

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 12 de agosto de 1996.

VISTO : El Decreto 283/96 del 10/07/96 relativo a la presentación ante la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social del Estudio de Seguridad e Higiene en toda obra comprendida en lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 89/95 del 21/02/95, que se registre ante la Sección Trámite y Registro de la Construcción de la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR).

CONSIDERANDO: oportuno precisar el contenido del artículo 5º del referido decreto.

ATENTO : A lo precedentemente expuesto

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

En aquellas obras que tengan menos de 8 metros de altura y una profundidad menor a 1,50 metros, exceptuados por el artículo 5º del referido decreto (presentación del Estudio y Plan de Seguridad), el propietario de la obra o la empresa constructora, deberá firmar una declaración jurada en la que conste que se encuentra comprendida en dicha excepción.

En aquellas obras que tengan más de 8 metros de altura y más de 1,50 metros de profundidad y que a criterio del Arquitecto Ingeniero no merezcan un Estudio de Seguridad e Higiene (artículo 5º del decreto 283/96), se deberá realizar una constancia de que no existe riesgo para la vida y la salud de los trabajadores en la obra. La referida constancia firmada por alguno de los profesionales mencionados anteriormente, deberá ser presentada ante la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social por el propietario de la obra o por la empresa constructora.

En aquellas obras de más de 8 metros de altura o más de 1,50 metros de profundidad, cuyos titulares presenten la solicitud de inclusión en la excepción del artículo 5º del referido decreto, que no lleven firma de Arquitecto o Ingeniero, dicha solicitud será evaluada por la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social, quién decidirá la inclusión o no en la referida excepción.

La excepción prevista en el artículo 5º del mencionado decreto, no rige para las obras de demolición. Las mismas deberán llevar siempre Estudio de Seguridad e Higiene con firma de Arquitecto o Ingeniero.

Comuníquese, publíquese, etc.

Dra. Ana Lía Piñeyrúa

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Comentarios 12/08/1996

Creación del Registro Nacional de Asesores en Seguridad e Higiene

RESOLUCIÓN DE 23/6/95

CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ASESORES EN SEGURIDAD E HIGIENE

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 23 de junio de 1995.

VISTO : El Decreto 89/95 de fecha 14 de marzo de 1995 que adecua la normativa en materia de Seguridad e Higiene para la Industria de la Construcción.

RESULTANDO :

Que los artículos 244, 245 y 246 imponen la obligatoriedad de los Servicios de Seguridad e Higiene en el trabajo en las empresas comprendidas por el mencionado Decreto.

Que el Art. 249 de dicha norma establece la creación de un Registro de Asesores en Seguridad e Higiene de deberá funcionar en la órbita de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social de esta Secretaría de Estado.

Que corresponde dictar el acto administrativo que permita instrumentar el referido Registro.

ATENTO : A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto 89/95.

LA MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

Creáse el Registro Nacional de Asesores en Seguridad e Higiene en el Trabajo para la Industria de la Construcción que funcionará en la órbita de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social de esta Secretaría de Estado.

La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social organizará y mantendrá actualizado el Registro Nacional de Asesores en Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Industria de la Construcción en el que deberán inscribirse los Técnicos señalados en el Art. 250 del Decreto 89/95.

Podrán inscribirse en el Registro Nacional quienes acrediten los siguientes requisitos:

Ser ciudadano natural o legal.

Residencia legal en el país.

Titulo expedido, homologado o revalidado de Técnico Prevencionista de U.T.U.

Titulo Universitario de las carreras de Ingeniería Civil o Industrial o Arquitectura.

Curriculum Vitae que acredite experiencia e materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Solo podrán ejercer la Asesoría de los servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo quienes se hallen inscriptos en el Registro Nacional que se reglamenta en la presente Resolución.

Las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional se presentarán ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en Montevideo y en el interior del país en las Oficinas de Trabajo, quienes la remitirán a dicha Inspección General.

La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social controlará que la documentación presentada se ajuste a los requisitos establecidos en el Art. 250 del Decreto 89/95 y a los requisitos establecidos en la Presente Resolución y se expedirá dentro de un plazo de 30 días. En el caso de los arquitectos o ingenieros, dicho plazo comenzará a correr a partir del dictamen emitido por la Comisión Consultiva creada por el Art. 10 de la presente Resolución.

Aprobada la inscripción por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, otorgará a los técnicos una constancia de su inscripción y el número de matrícula de le corresponda.

Las empresas interesadas podrán requerir del Registro información de los Técnicos inscriptos así como conocimiento y experiencia en la materia de seguridad acreditadas por los mismos.

Las inscripciones en el Registro Nacional de Asesores en Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Industria de la Construcción se renovarán cada año a partir de la fecha de otorgamiento de la matrícula.

Créase una Comisión Consultiva integrada con un representante de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, un representante del Banco de Seguros del Estado, un representante de la Facultad de Ingeniería y un representante de la Facultad de Arquitectura. La Comisión tendrá como cometido evaluar la experiencia laboral y los estudios específicos en materia de seguridad e higiene, requeridos en el Art. 250.2 del Decreto 89/95, pudiendo asesorarse con los organismos de enseñanza y organizaciones profesionales vinculadas a la materia. La misma deberá expedirse en un plazo de 30m días a partir de la fecha de solicitud de inscripción en el Registro.

Los Arquitectos y/o Ingenieros para ser inscriptos en el Registro Nacional a los efectos de acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en materia de Seguridad e Higiene y estudios específicos en la materia deberán presentar:

Fotocopia autenticada del Titulo Universitario.

curriculum con justificación de todos los méritos y todo otro elemento que acredite experiencia en la materia.

Fotocopia autenticada de programas de cursos y carga horaria en materia de seguridad e higiene cursados.

En cada obra de construcción se deberá llevar un Libro Único de Trabajo, el que deberá ser sellado y rubricado por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y deberá permanecer en la misma. Dicha obligación deberá cumplirse dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que se iniciados las obras. En el Libro se anotará el nombre, número de matrícula y fecha de inicio de las funciones del Asesor responsable de los Servicios de Seguridad e Higiene.

El Asesor Responsable del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 252 del Decreto 89/95 deberá anotar en el Libro Único de Trabajo:

Los Programas de prevención de accidentes de trabajo, señalando sus objetivos, metas y actividades que se deberán realizar.

Informe, fecha y número del mismo respecto a los cometidos dispuestos por los artículos 244 a 246 y 252.8, los que deberán ser firmados por el representante de la empresa y por el responsable del servicio. Sin perjuicio de ello, cuando la extensión y complejidad del informe no permita su transcripción en el Libro, se deberá de registrar por en el mismo su fecha, su número y firmas, se archivará el original por la empresa y una copia por el responsasble del servicio.

Los riesgos laborales detectados, medidas preventivas y correctoras aconsejadas y plazos para su instrumentación.

Las órdenes impartidas a los trabajadores con la finalidad de prevenir riesgos generales y específicos.

Las instancias de capacitación realizadas con los trabajadores, señalando los contenidos temáticos concretos de las mismas.

Información estadística sobre la siniestralidad laboral acaecida en la obra.

Los accidentes de trabajo, sus causas, así como las acciones a implementar que eviten su reiteración.

El Responsable del Servicio en Montevideo deberá comunicar a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social los accidentes graves dentro de las 12 horas de ocurridos los mismos. En el interior del país se comunicará a la Oficina de Trabajo respectiva dentro de un plazo de 48 horas. Entiéndase por accidente grave aquellos que le ocasionen al trabajador lesiones que entrañen un riesgo de vida.

Los Responsables de los Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo (internos y externos) deberán comunicar por nota el Registro Nacional de Asesores de Seguridad e Higiene, en el plazo de 5 días hábiles, la empresa en la que cumplen funciones y fecha de inicio de las mismas. Asimismo cuando se produzca su desvinculación se comunicará dentro de las 24 horas siguientes, al solo efecto de salvaguardar la responsabilidad establecida en el Art. 253 del Decreto 89/95.

No podrán ser Responsables de los Servicios de Seguridad e Higiene aquellos funcionarios públicos que cumplan funciones de contralor y/o prevención en la materia, en dependencias de la Administración Central, Servicios Descentralizados, Entes Autónomos o Gobiernos Departamentales. Los interesados en inscribirse en el Registro deberán suscribir una Declaración Jurada en la que establezcan que no les corresponde la situación prevista en el inciso anterior.

La presente Resolución entrará en vigencia una vez cumplidos los presupuestos a los que se refiere el Art. 256 del Decreto 89/95.

Dra. Ana Lía Piñeyrua

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Comentarios 23/06/1995


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