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El siguiente informe legal indica el modo de proceder de todo conductor implicado en un accidente de tránsito, entendiendo éste como todo hecho que produzca lesiones en personas o daños a bienes a consecuencia de la circulación de vehículos. Por el texto completo o asesoramiento legal específico recomendamos consultar el informe legal original.
1. Accidente con lesiones personales
En caso de existir personas lesionadas, deberá dejar su vehículo en el lugar exacto del accidente y llamar en forma inmediata a las autoridades (teléfono 911).
De no encontrarse lesionado, debe procurar el inmediato socorro de las personas accidentadas. El incumplimiento a esta obligación puede ser considerado como “delito de omisión de asistencia”. Debe permanecer en el lugar del accidente hasta la llegada del auxilio médico.
Recomendamos llamar a su abogado en forma inmediata, ya que todo accidente con lesionados implica una actuación policial, que dependiendo de las circunstancias, puede derivar en un proceso penal.
Luego debe señalizar adecuadamente el lugar (colocando balizas a una distancia prudente de su vehículo), a efectos de evitar riesgos a la seguridad a los demás usuarios de la vía de tránsito.
Se practicará un examen de espirometría a todos los intervinientes en el siniestro. La concentración de alcohol en sangre permitida a los conductores, es de 0,3 % de alcohol por litro de sangre o su equivalente en términos de espirometría. Para el caso de conductores de vehículos de transporte de pasajeros no se permite ningún valor de alcohol en sangre: tolerancia cero.
La negativa a la práctica de dicho examen implica una presunción en contra. Esto significa que quien se niega a la práctica del examen, se entiende que se encuentra en infracción.
En caso que alguno de los conductores no se encuentre en condiciones físicas para la práctica de la espirometría, el análisis de concentración de alcohol en sangre será efectuado en la asistencia médica en la que ingrese.
Se advierte que algunas pólizas de seguros no permiten ningún valor de alcohol en sangre.
2. Accidente con daños materiales exclusivamente
En caso de no existir lesionados, y si el vehículo se encontrara en condiciones, deberá detenerlo de modo que no constituya un obstáculo para el tránsito vehicular. Esto es, deberá retirarlo hacia un lugar apto para su estacionamiento.
A este tipo de siniestros, normalmente no concurre la policía, por lo que deberá ser usted quien tome los siguientes datos de los conductores y/o peatones que hayan intervenido en el siniestro:
- nombre completo,
- cédula de identidad,
- domicilio,
- teléfono.
Debe solicitar además, al conductor o conductores involucrados, la exhibición de libreta de propiedad del vehículo, de la cual tomará nota de:
- número de padrón,
- matrícula,
- nombre del titular.
Tome nota de los daños efectivamente producidos en los vehículos intervinientes. Ello evitará que se pretendan imputar como consecuencia del siniestro en el que intervino daños anteriores.
Debe buscar testigos del accidente. En un eventual juicio, dichos testigos serán imprescindibles. A ellos debe solicitar los siguientes datos:
- nombre completo,
- cédula de identidad,
- domicilio,
- teléfono.
3. En ambos casos
Todo conductor que participe de un siniestro deberá detener la marcha de su vehículo.
Comuníquese con su corredor de seguros o empresa aseguradora y comuníquese con su abogado.
Debe evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento del accidente, tales como objetos despedidos y su ubicación, daños en los vehículos, marcas en el pavimento, etc.
Evite formular todo tipo de declaraciones. En caso de ser interrogado por la autoridad policial, sea vago y evite aseveraciones.
Esté atento a lo que se consigna en el parte policial, tanto por su declaración como por la declaración de las demás personas intervinientes en el siniestro.
De ser posible, esté atento a las declaraciones de las personas a quienes se interroga (testigos circunstanciales del accidente).
Resulta prudente, en todos los casos, aun cuando haya existido un diálogo cordial con el o los demás conductores o peatones partícipes del siniestro, formular la correspondiente denuncia policial y denuncia ante su empresa aseguradora.
Respecto de la denuncia policial, en el caso que no existan lesiones personales, no es preceptiva, y advertimos que muchas comisarías se niegan a tomar la misma. En ese caso, su versión de los hechos será consignada exclusivamente en la denuncia ante su empresa aseguradora.
La finalidad de las denuncias recomendadas consiste en evitar que otro de los intervinientes en el siniestro formule la misma, denunciando los hechos de acuerdo a su conveniencia.
Por último, para el caso que llegue a algún acuerdo con los demás partícipes del siniestro respecto de la reparación de los daños causados, recomendamos que dicho acuerdo sea pactado por escrito por su profesional de confianza, el que se cerciorará respecto de su validez y eficacia.
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Fuente: Lapique & Santeugini Abogados.
11/06/2009
1. Cuando la luz del semáforo se pone en verde
Cuando estamos detenidos en un semáforo y se nos da la luz verde, nunca olvide controlar que no venga nadie antes de arrancar. Uno de los mecanismos de choque más vistos es cuando el que se acerca a un semáforo en amarillo acelera para aprovechar las últimas décimas, y un vehículo en la otra calle arranca en el momento en que ve la verde.
Por el mismo mecanismo, cuando llegamos a un semáforo en verde y nos sorprende la amarilla o la roja, no acelere nunca. Aún los que deciden pasar en rojo tienen menos posibilidades de chocar si lo hacen bajando la velocidad que si llegan acelerando.
2. Cuando nos sorprende la luz amarilla o roja
Este choque se da cuando dos autos llegan juntos al final de la verde. En el momento en que se enciende la amarilla o la roja, el auto de adelante frena, mientras que el de atrás había acelerado. Para evitar chocar, disminuya un poco la velocidad al llegar al semáforo con un auto que le sigue a corta distancia; y no frene en seco cuando le sorprenda la amarilla o roja y tenga al auto de atrás muy cerca.
Por el mismo mecanismo, nunca llegue a un semáforo en verde demasiado cerca del auto de adelante: puede frenar en seco si se sorprende con una luz amarilla o roja.
3. Detención sorpresiva de vehículos grandes
Aunque no lo notemos, para los cálculos de tiempo y espacio al manejar utilizamos mucho lo que vemos a través de los vidrios del auto que va adelante. Esto se da sobre todo al calcular la distancia de frenado con respecto al auto delantero. Un mecanismo de choque relacionado con esto se produce cuando viajamos atrás de un utilitario, porque no podemos ver lo que sucede delante y la información sobre tránsito detenido nos llega demasiado tarde. Para evitarlo, conviene dejar el doble de distancia de frenado cuando se viaja detrás de un vehículo que no nos deja ver a su través.
4. Movimientos inesperados de niños peatones o ciclistas
El mecanismo suele ser un movimiento inesperado de un niño peatón o ciclista que lo pone de pronto en el camino de un vehículo. Para esto, siempre prepararse para encontrarse con un desplazamiento brusco al aproximarse a un niño peatón o ciclista. Deje suficiente espacio para reaccionar y frenar o esquivar en caso de que ocurra.
Basado en: Foro de Seguridad.
05/02/2009
Para lograr la eficacia indispensable, el conductor debe practicar las siguientes normas mentalmente hasta que lleguen a formar parte de su repertorio de hábitos, de tal manera que a cualquier acción de peligro se oponga la reacción adecuada, con el mismo automatismo con que en su conducción normal cambia la velocidad del vehículo o gira el volante.
Las decisiones preparadas deben constituir la base fundamental de la idiosincrasia del buen conductor.
1. Si sus frenos fallan
Bajando una cuesta, su vehículo empieza a ganar velocidad. Usted pisa el pedal del freno a fondo, sin que ejerza el menor efecto en la acción del frenado. El vehículo adquiere mayor velocidad cada vez.
Lo que se debe hacer:
Accionar intermitentemente el pedal del freno. Hacerlo rápida y frecuentemente. Con el freno de mano, actuar de manera progresiva y rápida, pero NO violentamente.
Cambiar enseguida a una velocidad menor, para aprovechar la acción frenadora del motor, acelerando incluso brutalmente.
Si es absolutamente preciso, desvíese con el coche fuera de la carretera, hacia el lugar que le parezca más blando. Es preferible dañar el coche que dejarlo rodar sin frenos, exponiéndose a un grave accidente.
2. Si un neumático revienta
Está circulando usted a gran velocidad en línea recta. De pronto oye un estallido, seguido de un fuerte tirón del volante. Es casi seguro que un neumático ha reventado.
Lo que se debe hacer:
Calma, no se asuste, no apriete los frenos.Sujete firmemente el volante con las dos manos y gire lo necesario para mantener recta la dirección del vehículo. Continúe con el pie en el acelerador, pero levántelo con suavidad. No lo retire bruscamente.
Deje que el motor vaya reteniendo el coche y cuando éste haya perdido velocidad, accione el freno poco a poco. Apártese de la carretera, si es posible, para cambiar el neumático.
3. Si su coche patina
Por una carretera de pavimento húmedo, usted conduce a gran velocidad (cosa que no debe hacer). Observa un bache y gira el volante para evitarlo. Su vehículo empieza a patinar.
Lo que se debe hacer:
No toque el pedal del freno, ni levante el pie del acelerador. Gire enseguida el volante en la misma dirección en que se mueven las ruedas traseras al deslizarse (sí la parte trasera del vehículo patina hacia la izquierda, gire el volante también hacia la izquierda). Tan pronto como el coche empiece a enderezarse, gire el volante en dirección opuesta, para evitar un nuevo patinazo en sentido contrario. Afloje ligeramente el acelerador, pero no retire el pie bruscamente. Cuando haya corregido el patinazo y asegurado la tracción, disminuya la velocidad frenando suavemente.
Si entonces le patinaran las cuatro ruedas del vehículo, suelte el freno para permitir la rotación de las mismas. Aplique después del freno con presión gradual, para evitar el blocaje.
4. Si un coche en dirección contraria viene a su encuentro
Conduce usted por una carretera de doble circulación. Otro coche que viene en sentido contrario, hace un zigzag y se proyecta directamente hacia su automóvil. Posiblemente el conductor se ha dormido o está embriagado.
Lo que se debe hacer:
Pulse fuertemente la bocina y encienda sus faros. Si el otro conductor no reacciona ante estas señales, gire rápidamente a su derecha, aunque se salga fuera de la calzada.
Cualquier maniobra, aún peligrosa, es preferible a un choque frontal, especialmente si el otro vehículo es más potente. Si se ve precisado a ello, oriente su vehículo hacia la cuneta, aunque vuelque o dé lugar a una colisión menor. Habrá evitado el peligro mayor.
5. Si su coche se incendia
Va conduciendo usted por una carretera cualquiera. Está bien cuidada y no tiene dificultades, por loque lleva la media de velocidad a la que está acostumbrado. De pronto, un olor característico y, luego, el humo o las llamas: su coche se ha incendiado.
Lo que se debe hacer:
Corte inmediatamente el encendido del motor y apártese a un lado de la carretera, frenando el coche. Sobre todo actúe con calma. Haga salir a todos los ocupantes del vehículo.
Quite la traba del capó y, sin abrirlo, a través del hueco que queda al frente, rocíe el motor con el extintor de incendios (que debe llevar siempre).
Es preferible no levantar el capó porque:
- al tocarlo se puede quemar las manos y
- la bocanada de oxígeno que entrará avivará el fuego, pudiendo avivar las llamas.
Luego de que crea tener controlada la situación, protegiéndose las manos, levante lentamente el capó para terminar de apagar el fuego. Si ya se agotó su extintor puede usar una manta, ropas, tierra o arena para sofocar el fuego. No eche nunca agua.
Es bueno que si va con un acompañante, éste llame al auxilio mientras usted hace este procedimiento.
Si el fuego se acerca al depósito de gasolina, aléjese rápidamente del coche para evitar los peligros de la explosión.
6. Si durante la noche se ve obligado a detenerse
Tal vez le haya ocurrido más de una vez que en plena oscuridad se ha visto obligado a detenerse.
Lo que se debe hacer:
Procure tener a mano, debajo de su asiento, un triángulo reflectante plegable, pues si lo lleva en la maleta del coche, perderá unos segundos preciosos, mientras lo busca.
Haga lo posible para apartar su coche al margen de la carretera, para repararlo o esperar la llegada de auxilio.
Sitúe el triángulo delante de su cuerpo, para protegerse, mientras va a colocarlo en el suelo, 30 o 40 metros detrás del coche.
7. Si el parabrisas de su coche se rompe
Desconfíe de la grava o de los guijarros pequeños, pues si, lanzados por las ruedas de otro vehículo, dan contra su parabrisa, pueden cuartearlo y volverlo opaco, quedándose usted sin visibilidad alguna en décimas de segundo. Este fenómeno suele ir acompañado de un fuerte ruido de explosión, similar al de un disparo, que puede además asustar al conductor y ocasionar un accidente.
Lo que se debe hacer:
Dé rápidamente, con las debidas precauciones, un fuerte puñetazo al parabrisas, abriendo así una ventana que le permita ver la carretera. Luego intente detenerse tan pronto como le sea posible.
8. Si un perro se cruza en la carretera
El mejor amigo del hombre es, sin embargo, enemigo de los automovilistas. Muchas personas se han matado o han resultado heridas a consecuencia de un viraje o frenazo, tratando de esquivar a un perro.
Lo que se debe hacer:
Como regla general, no se debe maniobrar ni frenar bruscamente para evitar a un perro u otro animal pequeño que se cruce en el camino. Mire a lo lejos a fin de localizar al animal con la mayor antelación posible y toque la bocina.
9. Si mientras un coche intenta adelantarlo a usted, otro automóvil viene en sentido contrario.
Un coche viene en sentido contrario al suyo en una carretera de doble dirección y entretanto, un conductor alocado e impaciente, con desprecio del Código y de su propia vida, intenta adelantarlo sin tener via libre.
Lo que se debe hacer:
Hágale señales con el brazo o con el intermitente, para que no continúe la maniobra. Si no obedece, puede usted hacer dos cosas:disminuir la velocidad o aumentarla.
Si está usted seguro de que el conductor que viene por detrás va a pasarlo, disminuya resueltamente la velocidad y apártese al margen derecho de la carretera, pues el automovilista que lo adelante tendrá tendencia a ponerse precipitadamente delante de usted con inminente peligro de choque de los tres vehículos. Si no ha terminado de adelantarlo y el coche de enfrente se acerca con rapidez, entonces lo más aconsejable es que usted pise el acelerador para dejarle espacio detrás de su vehículo.
10. Si ha entrado demasiada velocidad en una curva.
Viajando rápido de noche en una carretera desconocida, sin señal que le prevenga, se ve usted metido de pronto en una curva cerrada.
Lo que se debe hacer:
Pise el freno varias veces, Mientras toma la curva acelere ligeramente. Si ve que su coche empieza a patinar, al mismo tiempo que mantiene el pie derecho en el acelerador, pise el freno muy ligeramente con el pie izquierdo.
Manténgase en su banda. De noche disminuya siempre su velocidad, circulando a una media que le permita frenar siempre dentro del espacio visible. Esto es particularmente importante en las curvas, ya que sus faros alumbran en línea recta.
Fuente: FITAC
30/01/2009
La Intendencia Municipal de Montevideo comenzó a fiscalizar la existencia y uso del cinturón de seguridad en todos los asientos de vehículos que circulen en la ciudad.
El pasado 8 de junio se cumplieron los seis meses establecidos en la ley sobre Seguridad Vial (Nº 18.191), para poner los vehículos en regla. La IMM anunció que durante los próximos días los inspectores harán los controles y advertirán a los conductores en caso que estén incumpliendo la normativa. Luego de esta etapa comenzará la aplicación de multas.
El artículo 31 de la Ley establece que “Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en la circulación en vías urbanas como en interurbanas:
- por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros de autos y camionetas;
- por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de carga;
- por el conductor y eventual acompañante de cabina de vehículos de transporte de pasajeros;
- por todos los ocupantes en caso de vehículos de transporte escolar.
Con respecto al transporte escolar, hay una iniciativa para que no se multe por la falta de cinturones ya que es muy dificultoso colocarlos.
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Fuente: El País (03/07/2008)
06/07/2008
Las 380 camionetas escolares que circulan en Montevideo deberán pasar durante las vacaciones de julio por la inspección técnica anual de la Intendencia de Montevideo.
Como sucedió ayer, en el primer día, la mayoría de los vehículos serán observados por no tener los cinturones de seguridad reglamentarios, previstos en la Ley de Tránsito aprobada este año.
“La ley hablaba de un plazo de seis meses, venció el 8 de junio, la Intendencia está haciendo la inspección. Quedaron todas aprobadas con observación por 60 días; pero la Intendencia, el Ministerio de Transporte y la Unidad Nacional de Seguridad Vial siguen sin decirle al transportista cuál es el cinturón que debe utilizarse y cómo debe colocarse”, dijo Gerardo Senese, del gremio Transporte Escolar Unido.
De las 40 camionetas inspeccionadas sólo dos salvaron la prueba informó ayer Telenoche. Se trata de dos camionetas nuevas que vienen de origen con cinturones de dos puntas. Ricardo Ribeiro, presidente de Transporte Escolar Unido dijo que “se está prohibiendo en todo el mundo los cinturones de dos puntas, mas en niños que por la relación que tiene su cuerpo y la cabeza, al sostenerle la cintura acelera la velocidad del niño en la parte de la cabeza”. El gremio además no tiene claro cómo instalar los cinturones de tres puntas
Cada una de las observaciones a las otras 38 camionetas fueron certificadas en actas por una escribana. El 95% de las observaciones fue por la ausencia del cinturón de seguridad, un nuevo requisito que los transportistas no han encontrado cómo cumplir.
Senese explicó que las camionetas escolares circulan con el Computest aprobado y que en las inspecciones técnicas las observaciones por lo general son por detalles en tapizados o pintura exterior de la carrocería. “Tenemos cero accidente y no por el tránsito de Montevideo, sino por la profesionalidad con la que trabajamos”, dijo a El País.
“Hicimos dos asambleas y llevamos la decisión de esa asamblea de cumplir con la inspección, porque siendo profesionales sabemos que lo somos cumpliendo”, dijo Senese.
Desde su punto de vista, los transportistas escolares “hablamos de seguridad real y consciente”. Este miércoles, el gremio será recibido por al Comisión de Tránsito y Transporte de la Cámara de Diputados.
La Renovación de flota puede ser respuesta
Según los transportistas de escolares la única forma de ajustarse a la norma es con una progresiva renovación de flota…
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Fuente: El País (01/07/2008).
01/07/2008
Complementando el artículo Las 12 claves de la Ley de Tránsito, a continuación listamos algunos enlaces a información relacionada a la nueva Ley de Tránsito (Nº 18191) que entrará en vigor el primer día de Marzo de 2008 en todo el territorio de Uruguay.
- Nuevas normas de Tránsito (peatonal y vehicular) y Seguridad Vial en Uruguay (2007). Contenido: protección de la vida y de la integridad psicofísica de las personas, principios rectores del tránsito (principio de libertad de tránsito, principio de responsabilidad, principio de seguridad vial, principio de cooperación), circulación, preferencias de paso, peatones, perturbaciones, uso obligatorio de proyectores de luz baja (luces cortas), uso obligatorio de cinturón de seguridad en asientos traseros, uso obligatorio de señales luminosas o reflectivas, uso obligatorio de casco protector en motocicletas, contrato obligatorio del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, señalización vial (de reglamentación, advertencia, información, regulación del flujo), medidas de prevención y control, prueba de alcohol u otras drogas (exámenes de espirometría, sangre u orina), autoridad competente, habilitaciones para conducir, infracciones y sanciones.
- Ley de creación de la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito de Uruguay (1994). Contenido: Disposiciones generales, escuelas de conductores, educación en el transito, habilitaciones para conducir, Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores, sanciones, prueba de alcohol en la sangre, unidades de rescate, seguridad general.
- Ley de creación de la Unidad Nacional de Seguridad Vial. Regulación y control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional, y constituir Cámaras Asesoras con carácter permanente o transitorio.
- CEPA International. Empresa especializada en seguridad vial con programas de control y gestión de riesgos.
- CETU. Centro de Estudios del Transito del Uruguay.
- ISEV. Instituto de Seguridad y de Educación Vial.
- Iniciativa “Luces 24 horas”. Iniciativa ciudadana para difundir el uso de luces diurnas y sensibilizar a los conductores sobre la importancia del alumbrado: ver y ser visto.
- UNITRAN. Fundación que desarrolla actividades para la educación sobre seguridad vial.
- URUBIKE. ONG que promueve la bicicleta como un medio de transporte alternativo y sustentable.
22/01/2008
El perro se cruzó en la mitad de la ruta. Todavía era plena noche y el destino le jugó una mala pasada al obrero de Conaprole que se dirigía en moto a la planta industrial ubicada a un kilómetro y medio de Mercedes. El hombre cayó al suelo y falleció.
El diputado de Soriano Gonzalo Novales recuerda como si fuera hoy aquel hecho, ocurrido hace pocos años: el seguro por accidente de trabajo no lo cubrió debido a que el obrero aún no había entrado en la fábrica.
El accidente conmovió a Mercedes en su momento y motivó a Novales a presentar un proyecto de ley que será votado mañana y que modifica la ley de seguro de accidentes de trabajo, del año 1989: considera accidente laboral el que sufre un empleado que se dirige hacia su lugar de trabajo o regresa a su casa, siempre y cuando no haya alterado el trayecto normal. El proyecto también ampara a los trabajadores que sufran accidentes en uso de la licencia sindical durante el horario habitual de trabajo.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en la comisión de Legislación del Trabajo y está en el orden del día del martes. Luego pasará al Senado. La comisión considera que la norma “mejora” la ley de accidentes de trabajo, “ampliando el alcance y precisando con mayor claridad las situaciones comprendidas como accidentes de trabajo”, según dice el informe elaborado por el diputado blanco Alfredo Cabrera (miembro informante) y los restantes legisladores de la comisión de legislación laboral.
Se protege lo que se conoce como “accidente in itinere”, producido en el trayecto “de ida o de vuelta, hacia o desde” su domicilio. Se optó “por la solución con mayor apoyo doctrinario y la que usualmente es recogida en el derecho comparado”, dice el informe.
Hoy la ley de accidentes laborales indica específicamente que no se considera accidente de trabajo cuando se produce en el trayecto al lugar de trabajo, salvo que el trabajador esté cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono, que la empresa pague el transporte del empleado o que el acceso en el establecimiento ofrezca “riesgos especiales”.
EN CONTRA. A pesar de la opinión decididamente negativa de las autoridades del Banco de Seguros, los legisladores del Frente Amplio acompañan la iniciativa del diputado blanco Novales.
Cuando visitaron la comisión hace pocos meses, el directorio y los asesores del Banco de Seguros intentaron demostrar que no era conveniente aprobar esta ley, fundamentalmente por motivos económicos (ver nota aparte). Eso cayó muy mal y causó “una impresión negativa” en todos los integrantes de la comisión, dijo Novales a El País. El Banco de Seguros no aconseja votar la ley por “una mera cuestión egoísta y mise-rable de que tendrían que aumentar los costos de los seguros”, aseguró Novales. “Es lamentable, no podemos olvidar que el Banco mantiene el monopolio en este tipo de seguros”, opinó el legislador.
Desde el Banco sugieren que la nueva norma puede alentar fraudes. “Estamos equivocados si partimos de la base de que toda ley que sea para proteger situaciones va a producir delitos”, respondió Novales.
El proyecto de ley original incluía un criterio temporal: abarcaba los accidentes producidos media hora antes o media hora después de entrar o salir del trabajo. Pero luego la comisión optó por un criterio geográfico: están abarcados los accidentes cuando el damnificado “no interrumpe o altera” el trayecto por causas ajenas al trabajo. La media hora podía generar injusticias ya que hay trayectos más largos.
Novales explica así la aplicación de la norma: “Supongamos que usted trabaja en el Palacio Legislativo y vive en Pocitos. Debe entrar a la hora 8 y a las 7.30 lo recogen de un piringundín de 8 de Octubre. Obvio que ahí el seguro no le cubre. Debe ser en un horario y un camino lógico a su lugar de trabajo”.
“Es claro que el seguro no puede cubrir al empleado si está saliendo de un boliche nocturno. Me imagino que cuando el Banco de Seguros optó por restringir la cobertura se debió a que quizás hubiera abusos”, admitió Novales, al explicar el proyecto en la comisión laboral.
Antes de votar la ley de accidentes laborales en el año 1989, el Banco de Seguros actuaba en forma discrecional: en algunos casos cubría los accidentes en el trayecto al trabajo y en otros casos no lo hacía.
SINDICALISTAS. La comisión también amplió la cobertura de los seguros a los casos de dirigentes que gozan de licencia sindical. “Imagínese un dirigente sindical que, cumpliendo su labor, se traslada a Tacuarembó. Y en ese viaje tiene un accidente y se muere. Entonces se considera que el hombre está protegido por su seguro de trabajador, por más que no estaba en su lugar de empleo”, comentó Novales.
El diputado blanco entiende que hoy se producen injusticias, sobre todo en el interior, donde hay muchas fábricas en las cercanías de las ciudades: “Mucha gente se traslada uno o varios kilómetros a trabajar. Pasa en Mercedes con la gente que va a la papelera Pamer o a la planta de Conaprole, y en Fray Bentos con Botnia, por nombrar dos ciudades”.
Después de que Novales presentó el proyecto de ley en 2006, se produjo un accidente en el kilómetro 31 de la Ruta 1 en el que murieron cinco obreros de la construcción que iban a trabajar a Puntas de Valdés en una obra de UTE. “No estaban cubiertos por ningún seguro y eran transportados de una forma absolutamente ilegal: en camiones, como si fueran ganado”, recordó.
Se modifica la ley del año 1989
El proyecto modifica la ley que declara obligatorio el seguro sobre accidentes de trabajo. Esa norma dice que “todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo”. Ahora se agrega que es accidente laboral “el que sufra un obrero al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo, siempre que no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. Lo mismo sucede si el trabajador está de licencia sindical y ocurre el accidente en su horario de trabajo. El Banco de Seguros debe prestar asistencia médica y abonar indemnizaciones, con independencia de que la empresa “haya cumplido o no con la obligación de asegurar”.
Aumento de cerca de 25% en costo del seguro y fraude fácil
El Banco de Seguros tiene una opinión muy negativa de la modificación de la ley de seguros de accidentes laborales: dice que será de difícil control y que puede facilitar el fraude.
“Demandará esfuerzos importantes para controlar. Hay que pensar en un 25% de incremento en el costo de la tarifa”, dijo el presidente del banco Gustavo Vilaró, en la comisión de legislación laboral de Diputados.
El costo de seguro no aumentaría tanto en las industrias con mayor siniestralidad, pero sí en la actividad administrativa: “Los administrativos pocas veces tienen accidentes y, cuando ocurren, son de poca entidad. Ahora pasarían a tener muertes o algunas cosas que la actividad no tiene asociada”.
“¿También vamos a cubrir si manejo alcoholizado”, preguntó Vilaró. El funcionario dijo a El País que, antes de sancionar la ley, el Parlamento debe hacer un análisis de los costos y de la conveniencia de aprobarla cuando se considera la ley de seguro obligatorio de responsabilidad civil. “Es un tema de compleja instrumentación, genera una casuística muy compleja y dificultades tácticas”, afirmó Vilaró. La propia OIT considera que no es imprescindible aprobar una norma así, “habiendo otras formas sustitutivas”, aseguró.
Fuente: Sebastián Cabrera, El País, 03/12/2007.
03/12/2007
Con la promulgación, en los últimos días, de la nueva Ley de Tránsito (18.191), las normativas se unificaron en todo el territorio uruguayo y conviene que los conductores tengan en cuenta -para ponerlas en práctica- algunas de las nuevas reglamentaciones.
Por ejemplo, los motociclistas de todas las edades deben usar casco en todos los departamentos. En los autos, ya no sólo el chofer y el acompañante estarán obligados a usar el cinturón de seguridad, sino también los pasajeros que viajan en el asiento trasero. En los transportes de escolares todos los pasajeros deben llevar cinturón. Además, en las zonas urbanas -ciudades, pueblos, zonas suburbanas- pasó a ser obligatorio circular con las luces cortas encendidas durante el día. Otras medidas trascendentes de esta ley son la creación del Registro Único de Conductores y Vehículos y la obligatoriedad de seguro por daños contra terceros.
- ¿Seguirá habiendo normas de circulación distintas en cada departamento? Las reglas de circulación serán uniformes en todo el país. De todos modos, podrá haber en cada departamento disposiciones no previstas en la ley, siempre y cuando no sean incompatibles con la misma.
- ¿Cambió el grado tolerable de alcohol en la sangre para poder manejar? No. Por ahora sigue siendo 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre para los conductores amateur y 0 para los choferes profesionales (transporte de pasajeros, transporte de escolares, taxis, remises y camiones de carga). Sin embargo, en un período no mayor a tres años (hasta 2010) la concentración de alcohol en sangre permitida bajará a 0,3 gramos por litro.
- ¿La obligatoriedad de utilizar luces bajas durante el día es sólo para la carretera? No, es obligatorio para todo vehículo automotor que circule en áreas urbanas, suburbanas y rurales, en forma permanente.
- ¿En el asiento de atrás también será obligatorio el uso de cinturón de seguridad? Sí, también quienes viajen en el asiento trasero de los automóviles y camionetas deben usarlo. Los ómnibus quedaron exceptuados en la ley.
- ¿Puedo ir preso por un accidente o una infracción? No. Las penas de prisión incluidas en el proyecto de ley original fueron eliminadas durante la discusión parlamentaria.
- ¿Es obligatorio tener seguro por daño a terceros? Sí, todos los vehículos y acoplados deberán ser objeto de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, sin excepciones.
- ¿Los inspectores y policías me pueden sacar la libreta? Sí. Los funcionarios del Ministerio del Interior, de la Dirección de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de las intendencias departamentales, estarán habilitados para controlar y detener vehículos en el ámbito de sus competencias. En caso que se compruebe que el conductor maneja drogado o alcoholizado, se le retendrá la licencia entre seis meses y un año. Ante la reincidencia, la sanción se puede extenderse a dos años. Y frente a una nueva reiteración, se le podrá cancelar la libreta de conducir.
- ¿Qué ocurre si un conductor se rehúsa a hacer el examen de espirometría? La negativa constituye presunción de culpabilidad. Se le retendrá la licencia y se le podrá aplicar una multa de hasta 100 Unidades Reajustables ($ 34.000).
- ¿Varía el valor de las multas en cada departamento? La Unidad de Seguridad Vial (Unasev) propondrá un sistema común de valores de sanciones para las infracciones a las disposiciones de tránsito.
- ¿Los inspectores pueden llegar a prohibir la circulación de un vehículo? Sí. Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la ley y no ofrezcan seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la circulación. Las autoridades pueden conceder premisos precarios, con condiciones puntuales, para usar esos automóviles.
- ¿Las exigencias para obtener la libreta de conducir siguen siendo diferentes en cada departamento? No. Desde ahora los exámenes y los criterios de evaluación serán únicos en todo el país. Para obtener la habilitación, el aspirante deberá aprobar un examen médico, un examen teórico de las normas de tránsito y una prueba práctica que demuestre su idoneidad para conducir.
- ¿Se mantienen excepciones para el uso del casco? No. Será obligatorio en rutas, ciudades y pueblos, para los conductores y para los acompañantes. Pierden validez las oposiciones presentadas en Colonia y Cerro Largo.
Casco en los 19 departamentos
El uso del casco pasa a ser obligatorio en todos los departamentos del país, tanto en rutas como en centros poblados. Se estima que el cambio principal se dará en el interior, aunque jerarcas (como el director de Tránsito de Soriano) advirtieron que esta medida es “impracticable” o imposible de controlar.
Penas más duras a quienes beban
Los niveles de alcohol en sangre permitidos para manejar bajarán de 0,8 a 0,3 en forma gradual en un período no mayor a tres años. Los choferes de taxis, ómnibus o vehículos de carga no podrán tener nivel de alcohol en sangre. Los que se nieguen a hacer la espirometría serán multados.
Cinturón puesto adelante y atrás
El cinturón de seguridad pasa a ser obligatorio tanto para el chofer como para su acompañante en el asiento delantero y los que viajan en la parte de atrás. La norma rige tanto para automóviles como para camionetas. Los ómnibus quedaron exceptuados pero no los autobuses y camionetas escolares.
Luces de día en zonas urbanas
Ahora los conductores tendrán que llevar las luces cortas encendidas durante el día, y ya no sólo en carreteras sino también en ciudades y centros poblados. La medida es sin excepciones, sin importar si hay mucha o poca visibilidad, o si la batería durará menos de acuerdo a esta medida.
Fuente: Andrés López Reilly, El País, 23/11/2007.
23/11/2007